Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2017-EF/50.01 Lima, 7 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29 - A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF y la Directiva N° 0052010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del primer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 149 751 200 750,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2017-EF/50.01 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL 1507066-1 MONTO 99 918 561 718 26 206 402 139 23 626 236 893 149 751 200 750

EDUCACION
Disponen la publicación del proyecto de "Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus Docentes" en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2017-MINEDU Lima, 7 de abril de 2017 Vistos, el Expediente N° 58478-2017, el Informe N° 038-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 324-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el