Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

Primero. Que la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos, en bancos de datos personales de administración pública o privada. Segundo. Que el Decreto Supremo N° 003-2013JUS aprobó el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en el cual se describen las disposiciones que se deben cumplir al implementar dicha ley en las instituciones públicas como privadas. Tercero. Que, en tal contexto, la Resolución Directoral N° 019-2013-JUS-DGPDP aprobó la "Directiva de Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales", que contiene información técnica necesaria para formular los documentos claves para la protección de datos personales en el Poder Judicial. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 426-2015-P-PJ, de fecha 5 de noviembre de 2015, se conformó la "Comisión de Gestión de Datos Personales del Poder Judicial" que impulsará la inscripción del Banco de Datos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. Quinto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 065-2016-CE-PJ, del 16 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva N° 002-2016-CE-PJ denominada "Directiva sobre el Tratamiento y Protección de Datos Personales en el Poder Judicial", la cual contiene los lineamientos, bases, definiciones y disposiciones a utilizarse en el Poder Judicial, para dar cumplimiento al Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuyas disposiciones deben ser cumplidas por las instituciones públicas y privadas. Sexto. Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el "Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO", a fin de asegurar la adecuada gestión de la información personal de los individuos, a través de bancos de datos personales, en los procesos internos del Poder Judicial, dando cumplimiento a lo normado en la Ley N° 29733. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluada la propuesta; y, estando al Acuerdo N° 228-2017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento de Atención de Solicitudes para el Ejercicio de Derechos ARCO", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506993-3

Amplían funcionamiento, modifican denominación y dictan otras disposiciones referentes a diversos órganos jurisdiccionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 116-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 019-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Oficio N° 242-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 1010-2017-P-CSJLA/PJ, Oficio N° 1177-2017-P-CSJPI/ PJ y Oficio Superior N° 035-2017-P-CSJPU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Puno, respectivamente; así como los Oficios Nros. 226, 470 y 488-2017-P-ETII.NLPT-CEPJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 293-2016-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2016, se dispuso ampliar hasta el 31 de marzo de 2017 el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 338-2016-CE-PJ del 26 de diciembre de 2016, se amplió hasta el 31 de marzo de 2017 el funcionamiento temporal del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 206-2016-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2016, dispuso a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, la conversión y reubicación temporal del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que mediante Oficio N° 1010-2017-P-CSJLA/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la reubicación permanente y definitiva del 3° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén. Quinto. Que por Oficio N° 1177-2017-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura por un periodo de seis meses, sustentando su solicitud en la sobrecarga de los Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura. Sexto. Que mediante Oficio Superior N° 035-2017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de seis meses, sustentando su solicitud en la baja productividad, originada por la huelga judicial. Sétimo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 019-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, ampliado con Oficio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Puno; así como de otros aspectos de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lima Este, Moquegua y Tacna, dando cuenta de lo siguiente: