Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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27 de diciembre de 2015 según lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, en su artículo 15, señala que para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se procurará no alterar su diseño original, la distribución de riesgos, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio económico financiero para ambas partes. Las modificaciones a los contratos de Asociación Público Privada deberán ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha norma señala que para las modificaciones contractuales se requerirá: (i) la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, (ii) la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el supuesto que las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías, y, (iii) la opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, en el inciso d) de su artículo 32, establece que el Estado podrá modificar la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado así como el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Oficio Nº 028-2017-EF/15.01 del 16 de febrero de 2017, remite el Informe Nº 028-2017-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; Que, en el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 22, señala que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, podrá modificar el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, conforme a las condiciones y requisitos que establezca el Reglamento; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en su artículo 53, señala que para las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto; Que, el marco legal antes mencionado señala que el Ministerio determina y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: (i) información sobre el diseño del proyecto y contrato al Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción en

que se originó el contrato, (ii) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (iii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado; Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las Modificaciones al citado Contrato, señala que: "19.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico - financiero. La Parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. 19.2.- De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico ­ financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Las Partes podrán modificar el presente Contrato con la finalidad de obtener los recursos financieros necesarios por parte del CONCESIONARIO, para la ejecución de las Obras de Construcción. 19.3.-Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud al REGULADOR destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las Partes no sea previsible a la Fecha de Suscripción del Contrato y que además genere un impacto en el mismo. Para este caso, se requerirá informe previo del REGULADOR"; Que, en virtud a lo establecido en la Sección XIX del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modificación contractual (Proyecto de Adenda Nº 2), debidamente consensuada con el Concesionario, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la finalidad de permitir el inicio de la Explotación, la aceptación de las obras de construcción incluyendo las Obras Complementarias, así como la restitución de los niveles de servicio deteriorados por el uso normal entre junio del 2012 y la fecha de aceptación de las obras. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 2; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes N° 929-2015-MTC/25, N° 1046-2016-MTC/25, N° 0114-2017-MTC/25 y N° 01472017-MTC/25, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, en atención a la opinión emitida por OSITRAN, PROINVERSIÓN, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Adenda N° 2 al referido Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;