Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante el Oficio Nº 007-2017-PCM/VGT de fecha 27 de marzo de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre consecuencia de intensas lluvias declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica; a fin de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso; Que, mediante el Oficio Nº 1604 -2017-INDECI/5.0, de fecha 05 de abril de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional N° 00019-2017-INDECI/11.0 de fecha 28 de marzo de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, el cual señala que: (i) Desde el 14 de enero del 2017, se vienen registrando precipitaciones pluviales de moderadas a fuerte intensidad en las provincias del departamento de Ica, las cuales han ocasionado inundaciones y huaycos, ocasionando daños a viviendas, instituciones educativas, establecimientos de salud, áreas de cultivo y vías de comunicación, en las provincias de Pisco, Ica, Palpa y Nazca; (ii) El 31 de enero del 2017 en horas de la noche, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales se produjo el desborde de Río Grande, afectando a viviendas así como al puente Río Grande; (iii) El 07 de marzo de 2017, a las 04:00 horas aproximadamente, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales registradas en la zona, se produjo el incremento del caudal del Río Matagente y su posterior desborde causando una inundación que afectó viviendas en los distritos de El Carmen y Chincha Baja; y, (iv) El 15 de marzo de 2017 a las 04:30 horas, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales suscitas en las zonas alto andinas de la provincia de Chincha, se registró el incremento del volumen y caudal del Río Matagente, que como consecuencia de su desborde inundó vías de comunicación, viviendas, locales públicos y extensas áreas de cultivos en la localidad de Huamanpari; Que, en atención a todo ello, en el Informe Situacional N° 00019-2017-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, se mantienen las condiciones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia realizada mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-PCM; Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ica ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación del Gobierno Nacional competente respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia del Gobierno Regional de Ica, los Gobiernos Locales involucrados y las instituciones públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada; Que, en consecuencia, y teniendo en consideración el sustento contenido en el Informe de Emergencia N° 37829/03/2017/COEN-INDECI/17:30 horas, del Centro de

Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI), en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las localidades del departamento afectado, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; acciones que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúen con la participación del Gobierno Regional de Ica, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y la rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, de otro lado, considerando lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 30498 - Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; en el Informe Situacional N° 00019-2017-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que los bienes y servicios cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley a considerarse para la presente prórroga del Estado de Emergencia; son los que se encuentran detallados en el Decreto Supremo N° 030-2017-PCM; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 11 de abril de 2017, el Estado de Emergencia en la provincia de Chincha y en el distrito de Huancano de la provincia de Pisco del departamento de Ica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-