Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Urgencia, a fin de considerar embarcaciones pesqueras cuya capacidad sea desde 350 m3 de bodega o más a fin de brindar una ayuda más efectiva a la población; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Articulo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país. Articulo 2.- De las medidas extraordinarias necesarias para reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia Apruébense las siguientes medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia: 2.1 Entregar un Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia a efectos de atenuar el impacto negativo de los eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia. 2.2 Priorizar acciones del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA para la implementación de un sistema de transferencia de riesgos agrícolas, mediante el cofinanciamiento del Seguro Agrario Catastrófico incorporando prioritariamente a las zonas declaradas en emergencia. 2.3 Canalizar recursos al FOGASA para el cofinanciamiento de seguros agrícolas comerciales en las zonas declaradas en emergencia. 2.4 Refinanciar y/o reprogramar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios, otorgados por entidades del sistema financiero nacional, a los productores agropecuarios afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos en zonas declaradas en estado de emergencia; y brindar acceso a capital de trabajo y a seguros agrícolas comerciales. 2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERU para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales. Artículo 3. Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia y cofinanciamiento de Prima de Seguro Agrícola 3.1 Créase el Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia, a fin que sea otorgada a favor de los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en el marco de las gestiones que realiza el FOGASA. Dicho Bono ascenderá a la suma de S/ 1 000,00 (UN MIL Y 00/100 soles) por hectárea, con un máximo de hasta cuatro (04) hectáreas, a fin de atenuar las pérdidas ocasionadas a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentren en zonas declaradas en Estado de Emergencia. Para el otorgamiento del Bono, los procedimientos deben ser incluidos en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

3.2 Para efecto de la aplicación del presente artículo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias financieras a favor del FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (VEINTITRÉS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. De los cuales, corresponde S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) para otorgamiento del Bono y S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados. El citado Seguro se cofinanciará por productor, hasta un máximo de cuatro (04) hectáreas, en el marco de las gestiones que realiza el FOGASA para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico. 3.3 Dispóngase el cofinanciamiento sin reembolso hasta el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA, para el respaldo de los créditos que se otorguen en el marco del artículo 5 de la presente norma, con cargo a recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Asimismo, autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos mencionados en el párrafo precedente, y hasta dicho monto, a favor del FOGASA, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Comercial que contrate el FOGASA. 3.4 Las transferencias financieras a que se refiere el inciso 3.2 y el segundo párrafo del inciso 3.3 del presente artículo, se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Agricultura y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad deben ser destinados para los fines para los cuales se autorizó su transferencia, conforme al presente artículo. Los recursos a los que hace referencia el inciso 3.3 que no hayan sido utilizados, deberán ser devueltos al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales". Artículo 4. Mecanismo para el otorgamiento del Bono Extraordinario de Mitigación Agropecuaria por Emergencia 4.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del FOGASA se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del Bono, en el marco de la normatividad vigente del FOGASA, en lo que sea aplicable. 4.2 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego a suscribir la adenda del Contrato regulado por el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo del FOGASA. Artículo 5.- Fondo Financiero Agropecuario 5.1 Créase el Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para otorgar una línea de crédito a las instituciones financieras nacionales (IFIs), con la finalidad que éstas canalicen tales recursos a: (i) la refinanciación y/o reprogramación de las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios de los productores que se encuentran en zonas declaradas en emergencia, y (ii) al financiamiento de capital de trabajo a los productores