Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

del Trabajo opinó respecto a la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, referida a la redistribución de expedientes de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) de la Sala Laboral de Tacna hacia la Sala Civil Transitoria de Tacna, de manera tal que la Sala Laboral de Tacna tramite exclusivamente los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), concluyendo que la Sala Laboral de Tacna puede tramitar de manera exclusiva los expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y de manera transitoria conozca los expedientes de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y liquide la Ley Nº 26636, durante el presente año. En ese sentido, se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, precisando respecto a la evaluación de la Sala Laboral de Tacna, que se tomará en cuenta el estándar de 1,800 expedientes establecido para una Sala Laboral Mixta, toda vez que continuará con el trámite de todas las subespecialidades laborales. g) El Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, tiene asignados el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes con competencia territorial en el Distrito de Ate con excepción de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, que pertenece a la competencia territorial del 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán); al respecto, mediante Oficio N° 155-2017-P-CSJLE/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ha solicitado que el 1° y 3° Juzgados Civiles y 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) amplíen su competencia territorial hacia todo el Distrito de Ate, así como se disponga la redistribución de 364 y 172 expedientes del 1° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ate hacia el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán). Sobre el particular, el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, al mes de diciembre de 2016, registraron en promedio una carga procesal de 1,473 expedientes, del cual el 72% (1,067) correspondió a la carga inicial, y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes, evidenciaría una situación de "sobrecarga procesal", debido a un bajo nivel resolutivo de expedientes en los años anteriores. Respecto al 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, cabe precisar que mediante el Artículo Décimo Segundo de la Resolución Administrativa N°3282016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir del 1 de enero de 2017, solo tendrá competencia funcional para expedientes en la especialidad civil, debiendo culminar con los procesos de familia que tenga a su cargo, siendo éstos aproximadamente 846 expedientes. Asimismo, al evaluar la carga procesal de la especialidad civil de 405 expedientes que registró el 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) del Distrito de Ate, al término del año 2016, se determina que no requeriría de un órgano jurisdiccional exclusivo, ya que dicha carga procesal se encontró por debajo de la carga mínima de 780 expedientes. h) Mediante Oficio N° 145-2017-P/CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ha solicitado, entre otros aspectos, la conversión del 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto como 2° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, fundamentado en la sobrecarga procesal que registra el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto. Al respecto, la referida provincia, cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, el cual al mes de diciembre de 2016 registró un ingreso de 1,832 expedientes, y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Familia es 1,394 expedientes, ameritaría del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional de dicha especialidad. Asimismo, la Provincia de Mariscal Nieto cuenta con dos Juzgados Mixtos Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2016 registraron una carga procesal de 1,065 expedientes, la cual puede ser asumida por un solo órgano jurisdiccional mixto, ya que la carga máxima para un Juzgado Mixto es de 1,445 expedientes, por lo que el 1° Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto, que no tramita procesos penales, podría convertirse en juzgado de familia en apoyo del Juzgado de Familia Permanente de la mencionada provincia.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2392017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román HASTA EL 31 DE JULIO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén Artículo Segundo.- La Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cerrará turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, a partir del 15 abril de 2017. Artículo Tercero.- La 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa conocerán de manera transitoria y con turno cerrado, a partir del 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2017, los expedientes sobre Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, manteniendo dichas Salas Laborales su denominación como órganos jurisdiccionales exclusivos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- La Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, dispondrá las medidas necesarias e informará al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones que se llevarán a cabo, a fin de mejorar el nivel resolutivo de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, en razón del bajo nivel resolutivo registrado. Artículo Quinto.- La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a partir del 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2017, tendrá competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de manera temporal seguirá conociendo los expedientes sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y de la Ley Nº 26636; precisándose que para la evaluación de esta sala superior se tomará en cuenta el estándar establecido para una Sala Laboral Mixta. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2017, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta todo el Distrito de Ate, incluido la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de mayo del 2017, el 1° Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como 2° Juzgado de Familia de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Octavo.- Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: