Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

74 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 022-2016-GRU-CR Pucallpa, veintinueve de diciembre de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el Artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el Artículo 192° precisa que promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Locales de desarrollo; Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1° del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 087-2004-PCM., establece que la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible, basado en la evaluación

de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y sus recursos naturales; Que, el Artículo 16° del mencionado Reglamento Interno, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE desarrollado en el ámbito Regional requiere la conformación de una Comisión Técnica y en el Artículo 17° del mismo dispositivo legal, establecen sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM., aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados -EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial-POT; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., aprobó el documento denominado "Contenido Mínimo de las Disposiciones Internas que Regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el Ámbito Regional y Local", norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter Nacional; Que, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM., mencionada en el considerado anterior precisa que los Gobiernos Regionales y Locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación, realizada el 21 de marzo del 2015; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0142007-GRU/CR., de fecha 27 de agosto de 2007, se dispuso declarar de interés Regional la ZEE dentro de la jurisdicción de Ucayali y se conformó la Comisión Técnica Regional de ZEE de la Región Ucayali, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la ZEE; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 001-2010GRU/CR., de fecha 27 de enero de 2010, se modificó la Ordenanza Regional N° 014-2007-GRU/CR., y encargan la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica, Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 001-2013GRU/CR se creó la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ­ ARAU, como Órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planificar y ejercer la autoridad en materia ambiental, Ordenamiento Territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito Regional. Que, a través de su Dirección de Gestión del Territorio, es la encargada del cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio, a través de la planificación estratégica y organizada de acuerdo a las políticas de gestión del territorio; Que, mediante Oficio N° 317-2015-MINAM/DVMERN/ DGOT., con fecha 22 de setiembre de 2015, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente remite al Gobierno Regional de Ucayali la Opinión Técnica sobre el proyecto de Ordenanza Regional para la modificación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Ucayali, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM; Que, el literal o) del Artículo 21° en concordancia con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, contando con el Dictamen N° 005-2016-GRU-CRCRNyGMA., de fecha 26 de diciembre de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de