Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete.

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nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Andajes, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia iniciado por Adrián Roger Zúñiga Salcedo en contra de Dustin Zenobio Santos Tito, regidor del Concejo Distrital de Andajes, provincia de Oyón y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Andajes a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRIGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1506709-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roy Johnny Rodríguez Paredes contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-SE-MDY, del 26 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por la causal prevista en artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00208-T01, y Nº J-201600208-A01. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia El 1 de marzo de 2016, Roy Johnny Rodríguez Paredes solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Robert Guimaraes Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-00208-T01), al haber ejercido injerencia en la contratación, por parte de la entidad edil, de su hija Karoly Yesenia Guimaraes Valera. Así, afirma que la citada autoridad edil vulneró lo establecido en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El recurrente sustenta su solicitud de vacancia, en los siguientes argumentos: a) El regidor Robert Guimaraes Vásquez aprovechándose del cargo "ha conseguido de forma indirecta por intermedio del gerente municipal [...] quien ostentó las atribuciones administrativas conferidas con Resolución de Alcaldía Nº 127-2015-MDY, del 16 de abril de 2015 [...] ha contratado a (01) familiar de primer grado consanguíneo del citado regidor [...]". b) El familiar contratado es Karoly Yesenia Guimaraes Valera, hija del regidor cuestionado y quien ha trabajado en la misma institución edil durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, según Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015. c) El citado contrato "se ha consumado con los pagos correspondientes [...]". d) Agrega que, la autoridad municipal y su hija domicilian juntos en el inmueble ubicado en Jirón Nueva Luz de Fátima Nº 796 del distrito de Yarinacocha, "lo que implica que en una eventual defensa a que tiene derecho el regidor, no podría alegarse de que desconocía tal hecho, lo que se infiere que el regidor conocía perfectamente de los hechos acontecidos [...]". Como medios probatorios, se adjuntaron los siguientes documentos: - Original de la partida de nacimiento de Robert Guimaraes Vásquez (fojas 10 del Expediente Nº J-201600208-T01). - Original del acta de nacimiento de Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 11 del Expediente Nº J-201600208-T01). - Copia simple del Contrato de Locación de Servicios Nº 1502-2015-MDY, del 12 de octubre de 2015, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y Karoly Yesenia Guimaraes Valera (fojas 12 a 12 vuelta del Expediente Nº J-2016-00208-T01). - Copia simple de la Orden de Servicio Nº 0000003063, del 10 de diciembre de 2015, en el que detalle el pago efectuado a Karoly Yesenia Guimaraes Valera, como apoyo administrativo en el área de apoyo al discapacitado en la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha (fojas 13 del Expediente Nº J-2016-00208-T01). - Copia simple del Comprobante de pago Nº 7497, del 22 de diciembre de 2015, en el que se gira la suma de S/ 1 000 soles, por concepto de pago por los servicios como apoyo en el área de la Subgerencia y Protección

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0096-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00208-A02 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN