Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de abril de 2017 /

El Peruano

DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, en cuyo contexto es necesario, en situaciones de catástrofe que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agropecuaria, poniendo en riesgo la propia existencia de esta actividad económica, es necesario que el Estado adopte medidas urgentes y extraordinarias para ayudar a los pequeños productores agropecuarios, a fin de poner a salvo la sostenibilidad de la citada actividad; Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 28939 - Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por la Ley N° 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía creado por Ley N° 28939, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante diversos Decretos Supremos, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastre como consecuencia de las intensas lluvias en diversos distritos, provincias y departamentos del país, los mismos que a la fecha continúan ocurriendo, ocasionando daños y pérdidas de vidas humanas y en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; Que, en dichas circunstancias en el caso de los productores agropecuarios, estos han visto severamente perjudicados sus cultivos y crianzas que constituyen su actividad económica de sustento y sobrevivencia, por lo que resulta urgente adoptar medidas extraordinarias que permitan promover el reordenamiento financiero de dichos productores, a través de instrumentos financieros que les permitan reprogramar y/o refinanciar sus obligaciones, acceder a capital de trabajo, así como contar con un mecanismo de transferencia de riesgo agrícola; Que, para la adopción de las medidas extraordinarias, precisadas en el párrafo anterior, el Tesoro Público dispondrá la canalización de recursos hacia el Banco Agropecuario - AGROBANCO para que éste ejecute acciones que permitan reprogramar y/o refinanciar las obligaciones financieras de los pequeños productores agropecuarios afectados por los eventos naturales, ubicados en las zonas declaradas en Estado de Emergencia y brindarles acceso a capital de trabajo, así como transferir recursos al Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario ­ FOGASA para el cofinanciamiento de seguros agrícolas comerciales; Que, asimismo, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 28101Ley de Movilización Nacional precisan los derechos de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, así

como las situaciones que requieren la participación del Estado y la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles, para lo cual la movilización es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno, consistente en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras; Que, ante la ocurrencia de numerosos desastres naturales que se vienen produciendo en todo el país, ocasionando daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente; sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones para fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados en la operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) que permitan enfrentar con mayor eficiencia y eficacia la Gestión de Riesgo de Desastres enfocada en brindar apoyo a las poblaciones afectadas, asegurándoles condiciones de vida mínima como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales, incluyendo sus actividades productivas afectadas por la situación de emergencia; Que, también debido a las condiciones actuales que han derivado en el Estado de Emergencia, muchas instalaciones de empresas manufactureras han sido afectadas, incluso habiéndolas dejado prácticamente inoperativas, lo que genera que la oferta de estas empresas se vea interrumpida, afectando el oportuno abastecimiento del mercado nacional; más aún cuando determinados productos que constituyen productos indispensables para la atención de los damnificados en las circunstancias críticas que está viviendo el país, como los alimentos y el agua embotellada, han visto incrementada su demanda; Que, la adopción de medidas excepcionales para la agilización del ingreso de alimentos industrializados para consumo humano al país permitiría suplir temporalmente la ausencia parcial de la capacidad productiva en el país y el aseguramiento del oportuno abastecimiento de estas mercancías en el territorio nacional; Que, de otro lado, las personas damnificadas por la emergencia producida por las precipitaciones pluviales y peligros asociados durante el presente año, requieren Asistencia alimentaria gratuito y temporal; por lo que resulta necesario convocar la participación de los Comedores Populares y de los Gobiernos Locales en esta asistencia; Que, en ese sentido, se requiere autorizar el financiamiento de la Asistencia Alimentaria gratuita a los damnificados de los distritos declarados en emergencia como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, a ser brindada a través de los Comedores Populares y los Gobiernos Locales, durante sesenta (60) días calendario; con cargo a los recursos del Fondo para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458; recursos que serán asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; sobre la base de la información respecto a los damnificados contenida en el Informe de Evaluación de daños y análisis de necesidades ­ EDAN presentado ante el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI o la estimación de la población damnificada realizada por dicha institución; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2017 se autoriza a embarcaciones con 35 m3 de bodega para realizar el traslado de carga comercial, sin embargo, dicha disposición no resulta conveniente por cuanto se incrementaría la cantidad de embarcaciones menores para realizar el traslado de mercancías constituyendo ello un peligro para la seguridad de la embarcación, dificultando asimismo el control y supervisión de dichas naves ya que podrían salir o arribar desde cualquier punto, por lo que es necesario modificar el artículo 4 del referido Decreto de