Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2017 (08/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 8 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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a) El Distrito de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta actualmente con tres juzgados de paz letrados, de los cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado, proveniente desde el 1 de diciembre de 2015 de la reubicación temporal y periódica del Juzgado de Paz Letrado Permanente con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, y que desempeña funciones con turno cerrado, culmina su prórroga de funcionamiento el 31 de marzo del presente año. Al respecto, los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén, presentaron al mes de diciembre de 2016, ingresos de 1,147 expedientes en promedio, lo que resultó menor a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado; asimismo, registraron un avance promedio del 74%, porcentaje inferior al avance ideal del 100% debido a un bajo nivel resolutivo de expedientes, generando que la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén al finalizar el año 2016 ascienda en promedio a 2,225 expedientes, debido exclusivamente a la elevada carga inicial que en promedio asciende a 1,015 y representa el 46% de su carga procesal promedio; no requiriendo en este sentido la Provincia de Jaén de la asignación permanente de otro juzgado de paz letrado, mas sí de continuar con el apoyo temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado, hasta minimizar la elevada carga inicial. Cabe precisar, que este bajo nivel resolutivo que vienen presentando dichos juzgados, generó que este Órgano de Gobierno disponga a través del artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 293-2016-CE-PJ, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque verifique el desempeño del 2° Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, por su bajo nivel resolutivo. b) La Corte Superior de Justicia de Piura cuenta actualmente con tres juzgados de paz letrados de familia ubicados en la Provincia de Piura, de los cuales el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia, que presenta turno cerrado y proviene de la reubicación temporal y periódica del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, desde el 1 de marzo de 2014, culmina su prórroga de funcionamiento el 31 de marzo del presente año. Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia presentó un avance respecto a la meta del 89%, logrando un regular nivel resolutivo, ligeramente inferior a lo logrado por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura, respecto al avance ideal del 100%. Asimismo, la carga procesal para fines del 2016 de 1,621 expedientes en promedio, resulta ser mayor que la carga procesal máxima de 1,258 para un juzgado de paz letrado de familia, por lo que estos juzgados presentan una situación de sobrecarga procesal debido a la elevada carga inicial que presentan, que en promedio asciende a 971 expedientes y representa el 60% de su carga procesal promedio, esto producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores. c) La Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuenta actualmente con tres juzgados civiles, de los cuales el 3° Juzgado Civil que temporalmente inició su funcionamiento el 1 octubre 2016 y actúa con turno cerrado, el cual proviene de la reubicación del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, cuya prórroga de funcionamiento culmina el 31 de marzo del presente año. Al respecto, la carga procesal promedio del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca fue de 1,782 expedientes al mes de diciembre de 2016, cantidad superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes, presentando una situación de sobrecarga procesal debido a la elevada carga inicial que en promedio asciende a 1,020 expedientes y representa el 57% de su carga procesal promedio, producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores. Por otro lado, el 3° Juzgado Civil de Juliaca al mes de diciembre de 2016, resolvió 6 expedientes de una carga procesal de 681 expedientes, lo cual equivale a un avance del 6%; sin embargo, por su reciente implementación en el mes de octubre 2016 y con el fin de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción se considera pertinente ampliar su funcionamiento en la Provincia de Juliaca.

d) La Sala Civil Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de diciembre de 2016 resolvió 1,465 expedientes, alcanzando un avance de meta del 100%, pero al presentar una carga pendiente de 1,265 expedientes, cifra cercana al estándar anual de 1,400 expedientes, establecido para una Sala Civil Mixta, evidencia una futura sobrecarga procesal; asimismo, al analizar la carga pendiente por materia de la Sala Civil Permanente de Huaraz, se tiene que el 35%, (446 expedientes), corresponden a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Al respecto, al mes de diciembre de 2016, la Sala Laboral Permanente de Huaraz, encargada de tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró una carga procesal de 733 expedientes, cifra por debajo del estándar anual de 1,350 expedientes, siendo su carga pendiente a dicho mes de solo 113 expedientes; asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 306-2016-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2016, se dispuso la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente de Huaraz para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017; por lo tanto, considerando que para el presente año se prevé una situación de sobrecarga procesal en la Sala Civil Permanente de Huaraz, y que la Sala Laboral Permanente de Huaraz cuenta con turno abierto para tramitar los expedientes de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a su Oficio N° 470-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ, resulta conveniente redistribuir de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, la carga pendiente de expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional, hacia la Sala Laboral Permanente de la misma provincia. e) Mediante Oficio N° 488-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha propuesto lo siguiente: i) Que la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa conozcan los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2017, manteniendo turno cerrado durante este período sin cambiar su denominación de órganos jurisdiccionales exclusivos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para no enervar el proceso presupuestal y estadístico; ii) Que la 2° Sala Laboral de Arequipa que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales remita un total de 1,200 expedientes, repartidos en 600 expedientes a la 1° Sala Laboral de Arequipa y 600 a la 3º Sala Laboral de Arequipa; y iii) Que la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo de la 2° Sala Laboral de Arequipa. Al respecto, la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró al finalizar el año 2016 ingresos de 4,124 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual de 3,400 expedientes, establecida para una Sala Laboral de esta subespecialidad, lo cual evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, y que se refleja en el "bajo" avance de meta registrado del 50% con respecto a la meta establecida en 2,064 expedientes; por otro lado, la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de Arequipa que tramitan procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registraron durante el año 2016 una carga procesal de 1,399 expedientes en promedio, cifra por debajo de la carga mínima establecida en 1,755 expedientes para esta subespecialidad, lo que evidencia una situación de subcarga procesal; del análisis de lo indicado anteriormente, se concurre con las propuestas presentadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. f) Mediante Oficio Nº 226-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal