Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1423710-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban modificación vía exclusión del requisito del Anexo D del FUE para la obtención de Licencias de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 24 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 237-2016-GDU/SGOPHUGDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicita vía exclusión del requisito del Anexo D del FUE para los distintos procedimientos de modalidad A,B,C y D para la obtención de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones del TUPA, El Memorándum Nº 1216-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 468-2016-GDU-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 221-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP y su modificatoria la Ordenanza Nº 205-MDPP aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 539-MML; Que conforme a lo resuelto en la Resolución Nº 03302016/STCEB-INDECOPI de fecha 17 de mayo de 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, Inicia el procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por la imposición de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad consignadas en los procedimientos de la licencia de edificación modalidad A,B,C y D aprobación del proyecto con evaluación previa por la comisión técnica en el Tupa, asimismo la municipalidad vienen exigiendo el requisito anexo D del FUE para los distintos procedimientos de modalidad A,B,C y D lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 29090; Que, mediante Memorándum Nº 1216-2016-GPP/ MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina de su procedencia de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en cumplimiento de la Ley Nº 29090 y su reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 468-2016-GDUMDPP la Gerencia de Desarrollo Urbano, opina señala que según el Decreto Legislativo Nº 1225 se establecen las modificaciones de la Ley Nº 29090 se concluye que de la revisión del TUPA vigente, debe excluirse el anexo D, para la obtención de los procedimientos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 237-2016-SGOPHUGDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas opina en la conclusión que se excluya el anexo D, para la obtención de licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones en todas las modalidades A,B,C y D;

Que, mediante el Informe Legal Nº 221-2016-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la eliminación de la barrera burocrática mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo". Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación vía exclusión del requisito del Anexo D del FUE para los Distintos Procedimientos de Modalidad A,B,C y D para la obtención de Licencia de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones en todas las Modalidades A,B,C y D que corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto del Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1423714-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Derogan tercer párrafo del artículo 14° del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 419-MDSMP San Martín de Porres, 31 de agosto de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 019 - 2016-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, el Memorándum Nº 1031-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1305-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 568-2016-GPP/ MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0038-2016-GAF-SGT/MDSMP de la Sub Gerencia de Tesorería, respecto a derogar el tercer párrafo del artículo 14º del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 379-MDSMP, modificada mediante Ordenanza Nº 395/ MDSMP;