Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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vacancia presentada contra Said Torres Guerra, alcalde de la referida comuna. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 27-2015-SE-MDM, del 21 de octubre de 2015 (fojas 70 a 72 del Expediente Nº J-2015-00333-A01). Sobre el recurso de apelación El 26 de octubre de 2015 (fojas 7 a 9 del Expediente Nº J-2015-00333-A01), Rita Irene Sinti Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 27-2015-SE-MDM, del 21 de octubre de 2015, mediante los siguientes argumentos: a) No se tomó en consideración que el pedido se fundamenta en "cuestiones de puro derecho", cuyo control es ejecutado por los órganos de administración de la referida municipalidad, como las inasistencias a las sesiones ordinarias convocadas y la ausencia injustificada por más de noventa días consecutivos de la jurisdicción del distrito. Además, el alcalde no encargó a nadie sus funciones desde el 16 de julio de 2015, fecha de la orden de detención provisional. b) Si las inasistencias se encuentran registradas en la oficina de la secretaría general, resulta un contrasentido exigir que el recurrente adjunte prueba instrumental de estas. c) El Acuerdo de Concejo Nº 34-2015-SO-MDM, del 10 de agosto de 2015, suspendió al alcalde por encontrarse con orden de detención judicial y en la condición de no habido. Acerca de la Resolución Nº 0045-2016-JNE Verificándose la falta de documentación necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, mediante Resolución Nº 0045-2016-JNE (fojas 440 a 447 del Expediente Nº J-2015-00333-A01), del 21 de enero de 2016, se declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Said Torres Guerra. Asimismo, se devolvieron los actuados a la municipalidad a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un pronunciamiento. Nuevos descargos de la autoridad cuestionada El 18 de marzo de 2016, Said Torres Guerra presentó un escrito (fojas 765 a 775) e indicó que mediante Resolución de Alcaldía Nº 220-2015-MDC, del 17 de julio de 2015, se le otorgó una licencia por salud hasta el 22 de julio de 2015, descanso que fue prorrogado por Resolución de Alcaldía Nº 221-2015-MDC, del 23 de julio de 2015 hasta el 3 de agosto de 2015. De manera posterior, por Acuerdo de Concejo Nº 34-2015-SO-MDM, del 10 de agosto de 2015, fue suspendido de su cargo por presentarse un mandato de detención en su contra. La decisión edil fue ratificada a través de la Resolución Nº 244-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015. En consecuencia, no existe fundamento para amparar la solicitud. Posición del Concejo Distrital de Manantay En la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016 (fojas 682 a 720), el concejo municipal distrital se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución Nº 0045-2016-JNE. En tal sentido, con 7 votos a favor y 2 votos en contra, se amparó la solicitud de vacancia presentada. Este pronunciamiento se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-SE-MDM (fojas 733 y 734). Del recurso de apelación El 5 de abril de 2016, Said Torres Guerra interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo que aprobó su vacancia, reiteró los argumentos de sus descargos y agregó que la fundamentación de los regidores es inexistente y no presentaron prueba alguna sobre la causal de vacancia. Además, no se consideró que por Resoluciones de Alcaldía Nº 2202015-MDM y Nº 221-2015-MDM, se le otorgó licencia por problemas de salud y que, posteriormente, el concejo distrital lo suspendió, por lo que no existe ausencia de la jurisdicción por más de treinta días y menos inconcurrencias injustificadas.

- Respecto al procedimiento seguido en el Expediente Nº J-2015-00338-A01 La solicitud de vacancia El 4 de noviembre de 2015, Carlos Alberto Sosa Estupiñán solicitó a este órgano electoral traslade su solicitud de vacancia en contra del alcalde por las mismas causales (artículo 22, numerales 4 y 7 de la LOM), bajo argumentos similares a los esgrimidos por Rita Irene Sinti Vásquez. Asimismo, el solicitante precisó que el alcalde se encontraba prófugo desde el 16 de julio al 29 de octubre de 2015, por lo que fue suspendido de su cargo por el concejo. Esta solicitud originó el Expediente Nº J-201500338-T01 (fojas 1 a 5 del mencionado expediente). De manera posterior, Pepe Vásquez Ávila presentó adhesión al pedido de vacancia (fojas 14 y 15), el cual fue puesto a conocimiento del concejo distrital. Sobre la posición del Concejo Distrital de Manantay En sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2015 (fojas 230 a 240 del Expediente Nº J-2015-00338-T01), el Concejo Distrital de Manantay, con siete votos a favor y tres en contra, habría declarado fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 29-2015-SE-MDM, del 23 de noviembre de 2015 (fojas 32 a 34 del Expediente Nº J-2015-00338-T01). Del recurso de reconsideración Con fecha 4 de enero de 2016, el alcalde interpone recurso de reconsideración e indicó que el concejo ya se había pronunciado en otro procedimiento respecto a los mismos hechos. Además, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 28-2015 no existe conforme a una certificación notarial y el informe del asistente de secretaría general. Señala, además, que sus inasistencias del 23 al 31 de julio de 2015 y del 1 al 3 de agosto de 2015 se encuentran justificadas por descansos médicos; aunado a esto, por Acuerdo de Concejo Nº 34-2015-SOMDM, del 10 de agosto de 2015, lo suspendieron de su cargo. Pronunciamiento del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración En sesión ordinaria Nº 001-2016, del 16 de enero de 2016, el alcalde Said Torres Guerra solicitó que se debata el escrito de reconsideración como Orden del Día. Así, según Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-SO-MDM, del 18 de enero de 2016, se habría desestimado la admisión a debate el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2015-SE-MDM, del 23 de noviembre de 2015 (fojas 70 del Expediente Nº J-201500338-A01). Del recurso de apelación El 9 de febrero de 2016, Said Torres Guerra interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-SO-MDM, del 18 de enero de 2016 (fojas 8 a 12 del Expediente Nº J-2015-00338-A01), bajo los mismos fundamentos planteados con su recurso de reconsideración y agregó que se le limitó su derecho a la defensa y se afectó el debido procedimiento, ya que su reconsideración no se atendió ni se incluyó dentro del debate de fondo. De la acumulación de expedientes Mediante Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016, este órgano electoral acumuló el Expediente Nº J-201500338-A01 al Expediente Nº J-2015-00333-A02. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, este Supremo Órgano Electoral deberá determinar lo siguiente: a. Respecto a los procedimientos encausados: si el concejo municipal cumplió con lo requerido por la Resolución Nº 0045-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, así como si el procedimiento de vacancia impulsado por Carlos Alberto Sosa Estupiñán observó el debido procedimiento.