Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Sábado 3 de setiembre de 2016 /
El Peruano
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 273 941 588,24 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0983-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de agosto de 2016 (folios 25 y 26); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 273 941 588,24 m² ubicado frente a la playa Media Luna al Sur del cerro Gallinazo y al Oeste del cerro Media Luna, a 25 kilómetros de la ruta IC-108, que conecta con el kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423449-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 754 -2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 224-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 456,41 m², ubicado al Este del Pueblo Tradicional Torata, altura del cerro Cruz del Siglo, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 456,41 m², ubicado al Este del Pueblo Tradicional Torata, altura del cerro Cruz del Siglo, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de julio de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00899-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 07 de julio de 2016 (folios 39 y 40), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos, asimismo advierte que el ámbito en consulta se encuentra sobre la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de agosto de 2016 (folio 46) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una pendiente moderadamente empinada, tiene un tipo de suelo arenoso y con presencia de pedregosidad, a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 456,41 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1078-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de agosto de 2016 (folios 47 y 48); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 456,41 m², ubicado al Este del Pueblo Tradicional Torata, altura del cerro Cruz del Siglo, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423449-3