Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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5.6 PRESENTACIÓN CAUTIVA Cuando los actos inscribibles al amparo de la presente directiva requieran de la presentación de instrumentos notariales, es de aplicación lo dispuesto en la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificada por el Decreto Legislativo 1232. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 CONCESIONES 6.1.1 FOLIO REAL Por cada concesión se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones relativas a esta. 6.1.2 ACTOS INSCRIBIBLES En el Registro de Concesiones, a que se refiere el literal c) del artículo 2 de la Ley 26366, se inscriben los siguientes actos o derechos: a) Concesión b) Hipoteca c) La transferencia de la concesión. d) La transmisión mortis causa de la concesión. e) Ampliación o reducción de la concesión. f) La caducidad por cancelación anticipada o por vencimiento del plazo, así como las limitaciones al ejercicio de la concesión impuestas por sanción administrativa. g) Los demás actos o contratos que regulen o modifiquen la concesión de acuerdo a la Ley y su Reglamento. h) Las resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre las concesiones y demás actos inscribibles. 6.1.3 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN Para la inscripción de la concesión se requiere presentar la siguiente documentación: a) Resolución Directoral expedida por PRODUCE o Gobierno Regional. b) Planos de ubicación y localización en coordenadas UTM referidas al Datum WGS84 que dieron mérito a la resolución de otorgamiento de la concesión en los que conste la certificación de PRODUCE o del Gobierno Regional, según corresponda, en formato físico y digital. 6.1.4 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA Para la inscripción de la hipoteca, basta el parte notarial de la escritura pública que contiene el acto. La obligación garantizada con la hipoteca debe estar referida a financiar las inversiones para la actividad acuícola de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 42.4 del Decreto Legislativo N° 1195. 6.1.5 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN EN USO Para la inscripción del arrendamiento o cesión en uso de la concesión se requiere presentar la resolución de aprobación expedida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda, así como el parte notarial de la escritura pública del arrendamiento o cesión en uso. 6.1.6 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA TRANSFERENCIA Y DEMÁS ACTOS O CONTRATOS. Los actos a los que se refieren los literales c) y g) del numeral 6.1.2. se inscriben en mérito al documento público que contiene el acto, acompañado de la resolución directoral aprobatoria emitida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda. 6.1.7 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE LA CONCESIÓN Para la inscripción de ampliación o reducción de la concesión, se requiere de la resolución directoral aprobatoria emitida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda.

La resolución que modifica la concesión respecto a las categorías productivas puede ser expedida por órgano distinto a quien emitió la resolución primigenia, según las competencias previstas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. Tratándose de modificaciones del área concesionada, se acompañan además los planos que dieron lugar a la resolución directoral que aprobó la modificación. En estos casos se requiere de informe técnico del área de catastro. 6.1.8 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA Para la inscripción de la transferencia mortis causa, se requiere de la resolución directoral aprobatoria emitida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda y la verificación que la sucesión conste inscrita. 6.1.9 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA CADUCIDAD Y LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA CONCESIÓN Para la inscripción de la caducidad por cancelación anticipada y de las limitaciones al ejercicio de la concesión impuestas por sanción administrativa, basta la resolución directoral expedida por PRODUCE o Gobierno Regional, declarando la cancelación anticipada o imponiendo la sanción, según corresponda, con la constancia de haber quedado firme. En caso de vencimiento del plazo de la concesión, para extender el asiento de cancelación es suficiente la solicitud del interesado. 6.2 AUTORIZACIONES 6.2.1 ACTOS INSCRIBIBLES a) La autorización para el desarrollo de la actividad acuícola. b) La transferencia de la autorización. c) La transmisión mortis causa de la autorización. d) Ampliación o reducción de la autorización. e) Renuncia, cancelación del derecho, declaración de caducidad y las limitaciones al ejercicio de la autorización impuestas por sanción administrativa. f) Los demás actos o contratos que regulen o modifiquen la autorización de acuerdo a la Ley y su reglamento. g) Las resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre las autorizaciones y demás actos inscribibles. 6.2.2 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Para la inscripción de la autorización se requiere presentar la siguiente documentación: a) Resolución Directoral expedida por PRODUCE o Gobierno Regional. b) En caso la autorización abarque parte de un predio inscrito, adjuntar en soporte físico y digital los planos de ubicación y localización en coordenadas UTM referidas al Datum WGS84. Constituye acto previo para la inscripción de la autorización, que conste inscrito el derecho de propiedad, de arrendamiento, cesión en uso u otro que faculte al titular de la autorización a aprovechar el predio. 6.2.3 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Para la inscripción de la transferencia de una autorización inscrita, basta la resolución que la aprueba expedida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda. En caso la transferencia también comprenda al predio, se adjunta además el parte notarial de escritura pública de transferencia.