Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 755-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 433-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 729 962,07 m², ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 234 y 238 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 3 729 962,07 m², ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 234 y 238 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2016 sobre la base del Informe Técnico N° 0675-2016-Z.R.Nº VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 09 de junio de 2016 (folio 07 y 08), donde señala que el predio en consulta no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de abril de 2016 (folio 13) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con topografía variada con pendiente que va desde ligeramente inclinada a muy empinada, formando colinas bajas y altas, a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente ocupado por la empresa Redondo S.A.; Que, con Oficio Nº 3270-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de julio de 2016, (folio 14), esta Superintendencia solicitó a la referida empresa que remita copia de la partida registral con la anotación del derecho de propiedad sobre el área ocupada o los documentos que le otorgan el derecho de ocuparla; Que, mediante carta s/n de fecha 01 de agosto de 2016, (folio 16), la citada empresa solicitó a esta Superintendencia una prórroga de 10 días adicionales con la finalidad de recopilar la documentación solicitada, sin embargo no ha cumplido con presentar la documentación requerida, a pesar de haber vencido en exceso el plazo de 10 días de prórroga, conforme se advierte del cargo de notificación de fecha 20 de julio de 2016; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 729 962,07 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1146-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de agosto de 2016 (folios 17 y 18); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 729 962,07 m², ubicado en la zona Suroeste del distrito de Huarmey, entre los kilómetros 234 y 238 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423449-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 756-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 221-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 787,03 m², ubicado al Sureste de la Asociación de Vivienda 8 de Diciembre y al Este del Centro Poblado San Antonio, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 25 787,03 m², ubicado al Sureste de la Asociación de Vivienda 8 de Diciembre y al Este del Centro Poblado San Antonio, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de julio de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00898-2016-ZRN°XIII/ UREG-ORM-R de fecha 07 de julio de 2016 (folios 21 al 23), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos,