Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Modificación de las notas de pie de página 7 y 9 del Anexo SV-11 de la Circular N° S-641-2010 Modificar las notas de pie de página 7 y 9 del Anexo SV-11 de la Circular N° S-641-2010, sobre "Remisión de información referida a las tasas de cotización de pensiones", conforme al siguiente texto: "/7 Usar la siguiente codificación: "RVI" renta vitalicia inmediata, "RVIG" renta vitalicia inmediata con período garantizado, "RVD" renta vitalicia diferida, "RVDG" renta vitalicia diferida con período garantizado, "RMX" renta mixta, "RVBI" renta vitalicia bimoneda, "RVE" renta vitalicia escalonada, y "RVEG" renta vitalicia escalonada con periodo garantizado. Todas las rentas informadas deben ajustarse necesariamente a esta clasificación." "/9 Expresado en número de años. Informar con valor cero (0) en los casos que corresponda. En el caso de la Renta Vitalicia Escalonada, se reportará el número de años correspondiente a primer tramo de la renta." 2. Derogación de la Circular N° S-628-2007 Derogar la Circular N° S-628-2007, sobre "Remisión de Información referida a las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones". 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1423430-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan viaje de Vicegobernador Regional a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1269-2016/GRP-CR Piura, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 23: "El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo"; Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; asimismo el artículo 10º de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; salvo excepciones establecidas en el literal a) los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y

las acciones de promoción de importancia para el Perú; en la parte final del citado artículo, prevé que en caso de los Gobiernos Regionales, se autoriza mediante Acuerdo Regional, el mismo que es publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Oficina Regional de Administración a través del correo electrónico institucional en concordancia con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, ha señalado los gastos de viáticos y pasajes para los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la tarifa, desde el 29 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016, por un monto de US $ 440 (Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos) por día, con Tipo de Cambio de moneda de S/ 3.35 (Tres con 35/100 Soles), siendo un monto de viáticos y pasajes ascendente por los cinco días de S/. 17,709.00 (Diecisiete Mil Setecientos Nueve con 00/100 Soles). Es preciso señalar que estos montos deben ser sustentados a su retorno al país, conforme a Ley; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GPCR, de fecha 12 de setiembre de 2011, en su artículo 8º numeral 3, establece como atribución del Consejo Regional "Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales, a salir del país en comisión de servicios, así como conceder licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año"; Que, con Informe Nº 069-2016/G.R.P.450000, de fecha 24 de agosto de 2016, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha puesto en conocimiento que el Grupo de Trabajo de los Gobernadores por el Clima y los Bosques - GCF por sus siglas en inglés, se conformó en el año 2009, en una colaboración única entre 19 estados y provincias de Brasil, Indonesia, Estados Unidos Mexicanos, Nigeria, Perú, España, Estados Unidos, que busca avanzar en los programas para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y uso de suelo vincularlos a actividades emergentes de reducción de los gases de efecto invernadero (GEI) regímenes de cumplimiento y otras oportunidades de financiamiento. Este Grupo se reúne anualmente y en el año 2014, realizada en Río de Janeiro - Brasil, Piura solicitó pertenecer a este Grupo, para lo cual y de acuerdo al Reglamento Interno, para ser aceptado como Miembro, hay que ser presentado como miembro y ser observador por un año, siendo que dicho plazo se cumplió el año pasado, paso siguiente para ser MIEMBRO ACTIVO sería asistir a la reunión anual que este año se realizará en Guadalajara - Jalisco - Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Memorando Nº 991-2016/GRP100000, de fecha 25 de agosto de 2016, a través de la Secretaría General, el Gobernador Regional de Piura, solicitó gestionar una comisión de servicios a la ciudad de Guadalajara, Jalisco de los Estados Unidos Mexicanos, desde el día 29 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016; para que el Vicegobernador del Gobierno Regional Piura, acuda en representación de este Gobierno Regional y así poder cumplir con los requisitos que señala en el Estatuto Interno del Grupo de Trabajo de los Gobernadores por el Clima y los Bosques - GCF; Que, con Memorando Nº 2062-2016/GOB.REG. PIURA-410000 de fecha 26 de agosto de 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha emitido certificación presupuestal, con fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, genérica de gastos 2.3 Bienes y Servicios, Secuencia Funcional 0144, por un monto de S/. 18,784.00 (Dieciocho Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 08-2016, celebrada el día 29 de agosto de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;