Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

6.2.4 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MORTIS CAUSA Para la inscripción de la transferencia mortis causa de la autorización, se requiere de la resolución directoral aprobatoria emitida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda, y la verificación que la sucesión conste inscrita. La inscripción de la transferencia de la autorización, al amparo de esta directiva, no implica necesariamente la transferencia del predio. 6.2.5 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y DEMÁS ACTOS O CONTRATOS INSCRIBIBLES Los actos a los que se refieren los literales d) y f) del numeral 6.2.1. se inscriben en mérito a la resolución directoral aprobatoria emitida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda. La resolución que modifica la autorización respecto a las categorías productivas puede ser expedida por órgano distinto a quien emitió la resolución primigenia, según las competencias previstas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. Tratándose de modificaciones del área sobre el que recae la autorización, cuando involucren parcialmente uno o más predios, se acompañan además los planos de ubicación y localización en coordenadas UTM referidas al Datum WGS84, que dieron lugar a la resolución directoral que aprobó la modificación. En estos casos se requiere de informe técnico del área de catastro. 6.2.6 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA EXTENSIÓN DEL ASIENTO DE CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Para la extensión del asiento de cancelación de la autorización por renuncia, cancelación del derecho o caducidad, basta la resolución directoral expedida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda, con la constancia de haber quedado firme, salvo en el caso de la renuncia, en la cual es suficiente la resolución en la que conste su aceptación. En caso de vencimiento del plazo de la autorización, para extender el asiento de cancelación es suficiente la solicitud del interesado. 6.2.7 LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN Las limitaciones al ejercicio de la autorización impuestas por sanción administrativa se inscriben en mérito a la resolución directoral expedida por PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda, con la constancia de haber quedado firme. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, se inscribirán conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento. 1423731-1

El Memorándum N° 01246-2016-SUSALUD/OGPER de la Oficina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, la Superintendencia conduce las estrategias de comunicación, proyección de la imagen institucional y reputación de SUSALUD, así como las relaciones públicas en el ámbito nacional e internacional, para lo cual cuenta con una Oficina de Comunicación Corporativa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA de fecha 26 de setiembre de 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, y mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S de fecha 04 de febrero del 2015, se aprueba el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de SUSALUD; instrumento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Director de la Oficina de Comunicación Corporativa, identificado con N° de Orden 007, Código 134012 y Clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 136-2016-SUSALUD/S de fecha 01 de setiembre de 2016, se acepta la renuncia del señor Renzo Jesús Cruz Magallanes al cargo de confianza de Director de la Oficina de Comunicación Corporativa, a partir del 02 de setiembre de 2016; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, el personal a que se refiere los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial Decreto Legislativo Nº 1057, que comprende a los empleados de confianza, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, según el cual el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Precisando que el referido personal sólo puede ser contratado para ocupar plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 y del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendente es la titular de la entidad, y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, designar a los servidores en cargos de confianza, y expedir las resoluciones que correspondan

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Directora de la Oficina de Comunicación Corporativa de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 139-2016-SUSALUD/S Lima, 1 de setiembre de 2016