Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

para los instructores de los cursos de mercancías peligrosas. Pese al alto desarrollo del nivel tecnológico que viene presentando la industria aeronáutica, siempre debe tenerse en consideración la importancia que representa el componente humano en todas las operaciones de la aviación civil. Este componente requiere de una adecuada y actualizada instrucción a fin de desarrollar en el personal, las competencias pertinentes que le permitan enfrentar los nuevos retos relacionados con la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y las operaciones de transporte sin riesgos por vía aérea de mercancías peligrosas. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha definido a la competencia como la combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. El desarrollo de las competencias en el personal tiene como objetivo desplegar los requisitos apropiados que necesita el personal para desempeñarse de manera óptima en sus funciones y para ello representa un factor primordial, la persona que otorga la instrucción. La instrucción es un medio importante para otorgar las competencias necesarias al personal, de manera tal que dicho personal pueda cumplir con las funciones asignadas en materia de seguridad de la aviación, a fin de proteger al sistema de aviación civil contra los actos de interferencia ilícita; y llegar a comprender los principios relativos al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, a fin de asegurar que las mercancías peligrosas se preparen y manipulen de conformidad con los requisitos contenidos en las Instrucciones Técnicas, proporcionando un nivel de seguridad tal que dichas mercancías no pongan en peligro a los ocupantes de las aeronaves. Cuando la instrucción no satisface los objetivos de capacitación pertinentes del programa de instrucción sobre mercancías peligrosas o seguridad de la aviación, el tiempo de los empleados y los recursos de la empresa se están utilizando de manera improductiva. Una instrucción deficiente no contribuye al desarrollo de competencias en el personal, y puede ocasionar que dicho personal no cuente con las competencias necesarias para desarrollar sus labores de acuerdo a sus responsabilidades y por ende, afectar el desarrollo seguro de las operaciones aéreas. La instrucción es un componente esencial en el desarrollo de operaciones aéreas de forma segura, puesto que si el personal cuenta con las competencias necesarias para ejecutar sus funciones, la posibilidad de ocurrencia de un incidente o accidente se ve reducida. En concordancia con lo anterior, el Documento 9859 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) señala que las defensas del sistema de aviación pueden agruparse en tres grandes áreas: tecnología, reglamentos y capacitación, y que las defensas son comúnmente la última red de seguridad operacional para contener las condiciones latentes, así como también, las consecuencias de los lapsos en el desempeño humano. El Documento 9859 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional también señala que el modelo del "Queso Suizo" desarrollado por el profesor James Reason, ilustra que los accidentes implican violaciones sucesivas de múltiples defensas del sistema, y que todos los accidentes incluyen una combinación de condiciones activas y latentes. Asimismo, señala que entre los ejemplos de condiciones latentes se encuentra las deficiencias de capacitación. Es decir, la capacitación constituye una de las tres defensas que forman parte de la última red de seguridad operacional que ayudarán a reducir la gravedad o probabilidad de la consecuencia proyectada de un peligro, y ayudar a evitar que existan deficiencias en la capacitación resultará en una reducción de la posibilidad de ocurrencia de incidentes o accidentes. Teniendo en cuenta que el desarrollo de las competencias en el personal depende no solamente del conocimiento profundo en materia de mercancías peligrosas y seguridad de la aviación del instructor, sino también de su aptitud para transmitir conocimientos, habilidades y experiencia a los estudiantes; la Dirección

General de Aeronáutica Civil (DGAC) reconoce la necesidad de establecer un proceso de certificación de los instructores que valide que los mismos cuenten con las competencias (conocimientos y técnicas de instrucción) que aseguren el logro de los objetivos de capacitación de los programas de instrucción y el desarrollo de competencias en el personal. 2. OBJETIVO La presente Norma Técnica Complementaria (NTC) tiene por objeto establecer el proceso para la certificación y el proceso para la renovación de un instructor, así como para la suspensión o revocación del certificado o autorización otorgado por la DGAC que lo acredita como instructor en seguridad de la aviación y/o mercancías peligrosas. 3. APLICABILIDAD Esta NTC aplica a los instructores de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas y toda persona natural que requiera obtener, mantener o renovar un Certificado o Autorización otorgado por la DGAC que lo acredite como instructor. 4. BASE LEGAL - Ley de Seguridad de la Aviación Civil (Ley 28404) y su Reglamento DS 007-2006-MTC. - Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 5. DOCUMENTOS RELACIONADOS - Anexo 17 ­ Seguridad al Convenio de Aviación Civil Internacional. - OACI Documento 9284-AN/905. - OACI Documento 9859. 6. DEFINICIONES 6.1 Autorización. Documento expedido por la DGAC que permite a una persona natural de nacionalidad extranjera, otorgar instrucción al personal del explotador aéreo nacional en sus estaciones fuera del territorio peruano, después de haber culminado de manera satisfactoria el proceso de certificación o renovación de acuerdo a lo señalado en la presente NTC. 6.2 Calificación. Expresión basada en una escala de ponderación definida, evidenciada en una evaluación escrita o práctica. 6.3 Certificado. Documento expedido por la DGAC que permite a una persona natural de nacionalidad peruana, otorgar instrucción al personal de las entidades reguladas, después de haber culminado de manera satisfactoria el proceso de certificación o renovación de acuerdo a lo señalado en la presente NTC. 6.4 Competencia. La combinación de pericia, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita. 6.5 Entidad Regulada. Entidad que debe cumplir con la normativa aeronáutica aplicable emitida por la DGAC o entidad que posee un certificado, autorización o permiso otorgado por la DGAC. Entiéndase también por entidad regulada a los proveedores de servicios aeronáuticos. 6.6 Hora lectiva. Entiéndase por hora lectiva, un tiempo de cuarenta y cinco (45) minutos. 6.7 Instrucción. Proceso por el cual se provee conocimientos teóricos y/o prácticos para contribuir al desarrollo de competencias y al cambio de actitud en cada individuo. 6.8 Instructor. Persona natural que debe cumplir con todos los requisitos aplicables establecidos en la presente NTC y cuenta con un certificado o autorización expedido por la DGAC. 6.9 Proceso de Certificación. Proceso que determina si una persona cuenta con las competencias para brindar instrucción en materia de seguridad de la aviación o en mercancías peligrosas, el mismo que de concluir en un resultado final satisfactorio de acuerdo a lo establecido