Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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haya sido otorgado de forma presencial por un tiempo no menor de cinco (05) días; o i) Copia del certificado del curso en materia de seguridad de la aviación otorgado por la DGAC; con resultado final satisfactorio o aprobado y que haya sido brindado de forma presencial por un tiempo no menor de cinco (05) días. Especialidad ­ Mercancías Peligrosas: j) Copia de certificado laboral que acredite una experiencia no menor a tres (03) años en aspectos vinculados al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea o que ha realizado actividades de control de calidad acerca de la normativa en materia de mercancías peligrosas por vía aérea, y k) Copia del certificado del curso de mercancías peligrosas para el personal que acepta mercancías peligrosas de acuerdo a lo señalado en la RAP 110 sección G o la que haga sus veces, que acredite una instrucción presencial no menor de cuarenta (40) horas y también una calificación final del curso igual o mayor a noventa (90), o l) Copia de un documento extendido por el centro de instrucción, el cual acredite que el postulante ha sido el instructor del curso de mercancías peligrosas para el personal que acepta mercancías peligrosas de acuerdo a lo señalado en la RAP 110 sección G o la que haga sus veces, dictado dentro de los seis (06) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sección B Todo postulante a una autorización debe presentar ante la DGAC los siguientes requisitos: a) Solicitud simple dirigida al Director General de Aeronáutica Civil por parte del explotador aéreo nacional, indicando los datos del postulante (nombres y apellidos, dirección de domicilio, correo electrónico, teléfono celular y/o fijo), y la especialidad a la que postula (seguridad de la aviación o mercancías peligrosas). b) Copia del documento de identidad o pasaporte vigente, que evidencie que tiene como mínimo veinticinco (25) años de edad. c) Copia de un certificado que acredite haber participado de un curso de técnicas de instrucción o equivalente. De forma adicional, el postulante también debe presentar los siguientes requisitos de acuerdo a la especialidad a la que postula: Especialidad ­ Seguridad de la Aviación: d) Copia del certificado laboral que acredite una experiencia no menor a tres (03) años en seguridad de la aviación, y e) Copia del documento otorgado por la autoridad de aviación civil de otro Estado que lo acredite como instructor en seguridad de la aviación certificado por dicha autoridad, y f) Copia de listas de asistencia que evidencien que el postulante ha otorgado instrucción en seguridad de la aviación, por un tiempo no menor de cuarenta (40) horas bajo el amparo del documento citado en el literal anterior. Especialidad ­ Mercancías Peligrosas: g) Copia de certificado laboral que acredite una experiencia no menor a tres (03) años en aspectos vinculados al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, y h) Copia del certificado del curso de mercancías peligrosas para el personal que acepta mercancías peligrosas de acuerdo a lo señalado en las instrucciones técnicas con una calificación final del curso igual o mayor a noventa (90), o i) Copia de un documento extendido por un centro de instrucción, el cual acredite que el postulante ha sido el instructor de un curso de mercancías peligrosas para

el personal que acepta mercancías peligrosas, dictado dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 1423042-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modifican la R.M. N° 040-2016-VIVIENDA, que conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2016-VIVIENDA Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de orientar a las entidades del sector público en el desarrollo de procesos de simplificación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, de acuerdo con dicha metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa y de supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1432012-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 348-2014-VIVIENDA, y por Resolución Ministerial Nº 040-2016-VIVIENDA, se conformó, entre otros, el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante el Comité; Que, con Hoja de Trámite Nº I-00137680-2016, la Secretaría General solicita modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 040-2016-VIVIENDA, que reconformó el indicado Comité, a fin de precisar que el mismo es presidido por el(la) Secretario(a) General, o su representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial 040-2016-VIVIENDA, que reconforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: - El (La) Secretario(a) General, o su representante, quien lo preside. - El (La) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo o su representante. - El (La) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento o su representante. - El (La) Director(a) General de la Oficina General de Administración.