Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

certificado o autorización no se encuentre suspendido o revocado en aplicación de lo señalado en la presente NTC, y c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte vigente, y d) Copia de listas de asistencia que acrediten que ha impartido instrucción por un mínimo de cien (100) horas lectivas al personal de las entidades reguladas. Los temas de instrucción deben cumplir con los requisitos de las normas aplicables y haberse desarrollado dentro del período de vigencia del Certificado o Autorización, y e) Copia de certificado de un curso, seminario o taller en materia de seguridad de la aviación o mercancías peligrosas según corresponda a su especialidad, otorgado por parte de una autoridad de aviación civil, OACI, IATA, CICTE, TSA o DGAC que acredite haber recibido instrucción presencial de forma acumulada no menor a cinco (05) días o que acredite mediante un documento haber sido parte de los instructores del curso, seminario o taller en mención. El desarrollo de estos eventos de capacitación debe haber sido dentro del período de vigencia del certificado o autorización. 8.3.2 La DGAC evaluará los requisitos presentados por el instructor como parte del proceso de renovación. De satisfacer los requisitos requeridos en el numeral 8.3.1, la DGAC le renovará al instructor el certificado o autorización según corresponda. 8.4 OBLIGACIONES DEL INSTRUCTOR 8.4.1 El instructor en materia de seguridad de la aviación y/o mercancías peligrosas será sujeto a actividades de vigilancia de parte de la DGAC, a través de sus inspectores de la especialidad correspondiente, debidamente identificados. 8.4.2 Los instructores en materia de seguridad de la aviación y/o mercancías peligrosas deben: a) Permitir y brindar amplias facilidades, para que el o los inspectores de la DGAC puedan supervisar el desarrollo de los cursos a nivel nacional que estén siendo otorgados, de forma programada o inopinada, b) Aplicar de manera inmediata las medidas correctivas identificadas y observadas por los inspectores de la DGAC, durante la supervisión del curso que esté siendo otorgado por el instructor, c) Proporcionar copia del material del curso, listas de asistencias, evaluaciones y otro material utilizado durante el desarrollo del curso, a solicitud de los inspectores de la DGAC, d) Permitir a los inspectores de la DGAC, el ingreso y utilización de cualquier equipo necesario para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo cámaras fotográficas, grabadores de voz y otros equipos, en toda instalación donde se encuentre brindando instrucción, e) Permitir a los inspectores de la DGAC, entrevistar a cualquier participante del curso, incluyendo al propio instructor. 8.5 SUSPENSIÓN AUTORIZACIÓN DEL CERTIFICADO O

evaluación práctica, el Certificado o Autorización en la especialidad (seguridad de la aviación o mercancías peligrosas) correspondiente será revocado por la DGAC. 8.6 REVOCACIÓN AUTORIZACIÓN DEL CERTIFICADO O

8.6.1 El Certificado o Autorización será revocado por la DGAC, cuando el instructor incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) Otorgar instrucción en la especialidad del Certificado o Autorización, a pesar de haber sido notificado de que su Certificado o Autorización se encuentra suspendido. b) No alcanzar una calificación satisfactoria al término de la segunda evaluación práctica requerida en el numeral 8.5.2. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional referida a esta NTC, dirigirla a la Coordinación Técnica de Seguridad de la Aviación, Mercancías Peligrosas y Facilitación, teléfono (+511) 6157800 ext. 1653 o al correo electrónico: avsec@mtc.gob.pe APÉNDICE 1 Requisitos a presentar para el Proceso de Certificación Los requisitos a ser presentados por los postulantes a un certificado se encuentran descritos en la sección A y para el caso de una autorización se encuentran descritos en la sección B. Sección A Todo postulante a un certificado debe presentar ante la DGAC los siguientes requisitos: a) Solicitud simple dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, indicando los datos del postulante (nombres y apellidos, dirección de domicilio, correo electrónico, teléfono celular y/o fijo), y la especialidad a la que postula (seguridad de la aviación o mercancías peligrosas). b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente que evidencie que tiene como mínimo veinticinco (25) años de edad. c) Declaración jurada indicando no haber sido sancionado por la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil en los últimos doce (12) meses, contados a partir de la presentación de la solicitud a la DGAC. d) Copia del certificado de estudios secundarios completos o copia del certificado de estudios técnicos o superiores. e) Copia del certificado de antecedentes penales emitidos con una antigüedad no mayor a noventa (90) días de la fecha de presentación ante la DGAC. Este certificado debe demostrar que el titular del certificado no haya sido convicto o encontrado culpable de los delitos señalados en la sección verificación de antecedentes de la RAP 107. f) Copia de un certificado que acredite haber participado de un curso de técnicas de instrucción o equivalente. De forma adicional, el postulante también debe presentar los siguientes requisitos de acuerdo a la especialidad a la que postula: Especialidad ­ Seguridad de la Aviación: g) Copia del certificado laboral que acredite una experiencia no menor a tres (03) años en la aplicación de procedimientos del programa de seguridad de una entidad regulada o que ha realizado actividades de control de calidad acerca de las medidas de seguridad de la aviación de las entidades reguladas, y h) Copia del certificado del curso en materia de seguridad de la aviación otorgado por la OACI, IATA o TSA; con resultado final satisfactorio o aprobado y que

8.5.1 El Certificado o Autorización de un instructor puede ser suspendido por parte de un inspector de seguridad de la aviación, mercancías peligrosas y facilitación de la DGAC, debido a deficiencias de conocimiento o de técnicas de instrucción detectadas durante la vigilancia y/o supervisión de un curso de instrucción. Estas actividades de vigilancia y/o supervisión se realizarán de acuerdo a lo señalado en el Manual del Inspector de Seguridad de la Aviación de la DGAC. 8.5.2 Para levantar la suspensión de su Certificado o Autorización, el instructor debe solicitar a la DGAC, la programación de una evaluación práctica. 8.5.3 El instructor cuenta con un máximo de dos (02) oportunidades para intentar obtener una calificación satisfactoria durante la evaluación práctica requerida en el numeral 8.5.2. De obtener una calificación satisfactoria en la evaluación práctica, la suspensión queda sin efecto; si no se obtiene esta calificación al término de la segunda