Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que mediante Carta DPBT 15.1386808 (fs. 25-26) del 30 de marzo del 2015 emitida por Luz del Sur indicaron la suficiencia y existencia de Redes para la Asociación del Vivienda 14 de Abril que actualmente existen redes eléctricas en su asociación a través de las cuales pueden atenderse los requerimientos de energía eléctrica según evaluación técnica para cada potencia que soliciten. Que, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento Nacional de Edificaciones, señala que para Usos de Vivienda o Urbanizaciones y/o Habilitaciones Urbanas Progresivas, son aquellas en las que se difiera la ejecución de las calzadas y/o aceras y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas, podrán solicitar la Recepción de Obras. Que, mediante Informe Nº 104-2016-MDA/GDU-SGHUEJDC de fecha 30 de junio de 2016 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, al haberse verificado la existencia de los servicios básicos (Redes de Agua y Desagüe y Redes eléctricas) de Habilitación Urbana, faltando las obras de Pavimentación de Calles, Construcción de Veredas, Aceras, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo de Lotización Nº 038-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva y Plano de Ubicación, forman parte de la presente Resolución suscita por el profesional responsable José Francisco Jáuregui con registro C.A.P Nº 1577 las Obras Básicas de Habilitación Urbana Tipo Progresivo seguido por la Asociación de Vivienda 14 de Abril Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno con un área de 13,817.06 m2 constituido por el Sector o Parcela 2 de la Parcela Nº 10015 del terreno rústico ubicado en el Ex Fundo Pariachi, del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; cuyos proyectos fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 114 de fecha 11 de mayo del 2010 emitida por esta entidad municipal. Que, del área bruta de 13,817.06 m2 se cedió un área de vías de 3,857.06 m2, quedando un área útil de 9,960.00 m2 distribuida de la siguiente manera:
MANZANA A B C 03 CANTIDAD DE LOTES 39 32 12 83 NUMERACIÓN 1 AL 39 1 AL 32 1 AL 12 TOTAL ÁREA (m2) 4,680.00 3,840.00 1,440.00 9,960.00

Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a SERPAR-LIMA, EMILIMA, Ministerio de Educación, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1423050-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Autorizan adquisición de paquetes turísticos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 477/MC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016/MC Comas, 25 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 477/MC de fecha 21 de Junio de 2016 se autorizó la realización de un sorteo público tributario denominado: "PAGA TUS TRIBUTOS Y DISFRUTA DE UN PLACENTERO VIAJE... PORQUE EN COMAS COMBATIMOS EL ESTRÉS PREMIANDO A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES" para los contribuyentes del distrito de Comas; Que, el artículo segundo de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, otorga como premios: Dos (02) Paquetes Turísticos cada uno para dos (02) personas al Exterior del País, y Ocho (08) Paquetes Turísticos cada uno para dos (02) personas al Interior del País; Que, el artículo quinto de la citada Ordenanza en el primer considerando, autoriza al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo; Que, no teniendo aún los nombres de los ganadores y de sus acompañantes, no es posible adquirir los referidos paquetes turísticos; siendo requisito indispensable los nombres y fecha de viaje para proceder a las reservas de los pasajes y estadía; Que, por tal motivo se debe adquirir los paquetes turísticos una vez que se conozcan los nombres de los ganadores y las fechas en que harían uso de los mismos; Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar la adquisición de los Paquetes Turísticos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 477/MC, una vez que se tenga los nombres de los ganadores y que mediante Acta debidamente suscrita por el ganador y el Gerente de Rentas, consigne el nombre de las personas que harán uso de los referidos paquetes turísticos sorteados en el I Sorteo Tributario 2016 a realizarse el día sábado 27 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas es la responsable del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1423728-1

Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de las veredas, pistas y bermas de la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 114 de fecha 11 de mayo del 2010 debiendo ser ejecutado por la Asociación de Vivienda 14 de Abril en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Gerencia en el diario oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendarios de notificados, por cuenta los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad