Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598223

29 de diciembre del 2015, se proceda con la notificación [...]". ii. Asimismo, la secretaría general comunicó la inexistencia del acta de sesión de concejo extraordinaria, del 23 de noviembre de 2015. Para corroborar lo afirmado, adjuntó un acta de constatación realizada por notario público (fojas 144 a 146). iii. Por último, mediante Informe Nº 002-2016-MDMSG-KGS, del 27 de enero de 2016, Kattia Gama Sánchez señala que, el 19 de enero de 2016, el regidor Manuel Saavedra Rojas solicitó la autenticación de un documento "aparentemente original en tanto reunía las firmas y post firmas en la última hoja, no obstante manifiesto que la certificación se realizó sobre un documento proveniente de un tercero ajeno a la Oficina de Secretaría General, cometiendo el error de proceder a certificar un documento denominado Acta de Sesión Extraordinaria Nº 28-2015, del 23 de noviembre de 2015, sin verificar y remitirme al Libro de actas que custodia el área de Secretaría General [...]" (fojas 262 del Expediente Nº J-2015-00338-T01). En este orden de ideas, se tiene que la notificación del acuerdo que aprobó su vacancia, realizada el 30 de diciembre de 2015 (pues esta no se había realizado de manera anterior), habilitó el plazo para que el alcalde presente el recurso de impugnación que considere pertinente, que en este caso fue el de reconsideración. Así, con la interposición de esta reconsideración el 4 de enero de 2016, correspondía convocar a sesión extraordinaria, realizar el debate correspondiente y emitir el respectivo pronunciamiento. No obstante, la presentación de este recurso de reconsideración generó en los miembros del concejo la negativa a sesionar. 6. Con lo expuesto, este colegiado electoral verifica la existencia de defectos en el procedimiento, por lo que correspondería declarar su nulidad. Sin embargo, al tomar conocimiento de la interposición de los dos recursos de apelación por el alcalde distrital, mediante Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016, este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación supletoria del artículo 88, inciso 3 del Código Procesal Civil, dispuso acumular las pretensiones al corroborar que estas podían ser pasibles de un solo pronunciamiento. En ese sentido, con la finalidad de no transgredir el derecho de petición de los solicitantes y en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal y sin haber limitado el derecho a la defensa de la autoridad cuestionada, habiendo sido todas las partes notificadas con el auto de acumulación y apersonándose ante esta instancia a fin de exponer sus argumentos, este órgano electoral considera que, más allá de los defectos procesales que se verifican en el procedimiento seguido en la instancia municipal, al ser el fondo de la controversia la misma que fue desarrollada en el procedimiento generado a partir de la solicitud de Rita Irene Sinti Vásquez, se debe realizar el análisis de los hechos a fin de dilucidar si estos corresponden a la configuración de las causales de vacancia señaladas en ambas solicitudes. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 7. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal [énfasis agregado]. 8. Tal como lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones Nº 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y Nº 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, el legislador ha previsto que para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de dicha causal, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para

que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. iii. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; b) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo por el que esta se otorga; y c) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior a treinta días. Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses 9. El artículo 22, numeral 7, de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor es declarado vacante por el concejo municipal en caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es justamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 10. Conforme se advierte la citada causal tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de su ausencia, los cuales deben ir acompañados, necesariamente, de medios probatorios. Análisis del caso concreto Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por ausentarse de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal 11. Como versa de autos, por Acuerdo de Concejo Nº 34-2015-SO-MDM, del 10 de agosto de 2015, el Concejo Distrital de Manantay decidió suspender al alcalde ya que por Resolución Nº 10, del 16 de julio de 2015, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Coronel Portillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por cinco meses solicitado en su contra, la misma que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. En ese sentido, mediante Resolución Nº 0244-2015JNE, del 7 de setiembre de 2015, recaída en el Expediente Nº J-2015-00240-C01, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial. Sin embargo, al cesar el mandato de detención (Resolución Nº 2, del 29 de octubre de 2015, emitida por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la provincia de Coronel