Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.), con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por no cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 5002012-GG/OSIPTEL, al no remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos a los Trimestres III y IV de 201130, dentro del plazo máximo establecido, infracción calificada como grave en el artículo 2° de la misma Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62° del RGIS. De conformidad con la función fiscalizadora y sancionadora reconocida en el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador respecto de lo dispuesto en el artículo 1º de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL, en cuanto a la obligación de entregar la información periódica respecto de cuarenta y cuatro (44) formatos correspondientes al III, IV Trimestre de 201031 y I, II Trimestre de 201132; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.), con cincuenta y un (51) UIT, por no cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL, al no remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos a los Trimestres III y IV de 201133, dentro del plazo máximo establecido, infracción calificada como grave en el artículo 2° de la misma Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de notificada la sanción, obtendrá el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución, cuando haya quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA GRANDA BECERRA

32 Telefonía Fija: 3.1 ingresos por servicios no vinculados al tráfico (I y II trimestre); 3.2.1 ingreso por tráfico local (I y II trimestre); 3.2.2 ingreso por tráfico local por departamento (I y II trimestre); 4.3.1 red de conmutación tráfico de uso de la red (I semestre); 4.3.4 tráfico de uso anual (en s) a nivel larga distancia (I semestre); 1. implementación e instalación de enlaces de interconexión (I semestre). Telefonía Pública: 3.1 tráfico local y de larga distancia (I y II trimestre); 3.2 tráfico local por región (I y II trimestre); 3.3 tráfico LDN y LDI por región (I semestre). Portador Larga Distancia: 1.1 tráfico LDN por modalidades y redes de origen (I y II trimestre). Portador Local: 1.2 número de circuitos locales, desagregado por provincias, medios y velocidades de transmisión arrendados a clientes finales (I semestre). Internet: 3.2 ingresos por acceso dedicado (I y II trimestre). Móviles: 3.10 ingresos promedio mensual por usuario (arpu) y chrun (I y II trimestre); 4.4 ubicación de elementos de red (I trimestre). 33 Los veintiún reportes de información se encuentran detallados en el Cuadro N° 2 del numeral 1.1. de la presente resolución.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Corea, Japón y República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 126-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 31 de agosto de 2016 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado llevar a cabo conjuntamente con empresas peruanas del sector turismo, "Roadshows Corea del Sur, Japón, República Popular de China", así como Seminarios de Capacitaciones, a realizarse en las ciudades de Seúl, República de Corea, Tokio, Estado de Japón y Hong Kong, República Popular de China, del 07 al 14 de setiembre de 2016, con el objetivo de capacitar a tour operadores y agentes de viajes de Seúl, Tokio y Hong Kong de modo directo, presentando información especializada y actualizada de los destinos y circuitos turísticos del Perú, a fin de diversificar nuestra oferta turística; Que, es importante dicha actividad porque permitirá incentivar la comercialización de nuestro destino, generando un espacio de encuentro entre operadores peruanos y de los países señalados, a través de capacitaciones y reuniones, con la finalidad de propiciar condiciones que permitan generar un incremento de las ventas del destino Perú; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, a las ciudades de Seúl, República de Corea, Tokio, Estado de Japón y de la señora Rocio Isabel Florian Ventura, a las ciudades de Seúl, República de Corea, Hong Kong, República Popular de China; y de la señora Karina Giovanna

30 Los veintiún reportes de información se encuentran detallados en el Cuadro N° 2 del numeral 1.1. de la presente resolución. 31 Telefonía Fija: 3.1 ingresos por servicios no vinculados al tráfico (III y IV trimestre); 3.2.1 ingreso por tráfico local (III y IV trimestre); 3.2.2 ingreso por tráfico local por departamento (III y IV trimestre); 4.3.1 red de conmutación - tráfico de uso de la red (II semestre); 4.3.2 red de conmutación - tráfico de hora cargada (anual); 4.3.3 trafico de hora cargada (en s) a nivel larga distancia (anual); 4.3.4 tráfico de uso anual (en s) a nivel larga distancia (II semestre). Telefonía Pública: 3.1 tráfico local y de larga distancia (III y IV trimestre); 3.2 tráfico local por región (III y IV trimestre); 3.3 tráfico LDN y LDI por región (II semestre); 6.1 número de tups dados de bajo durante el mes (III y IV trimestre). Portador Local: 1.2 número de circuitos locales, desagregado por provincias, medios y velocidades de transmisión arrendados a clientes finales (II Semestre). Internet: 3.2 ingresos por acceso dedicado (III y IV trimestre). Móviles: 3.9 ingresos por venta de equipos y otros servicios (II semestre); 4.1 capacidad máxima de centros de conmutación (II semestre).