Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, en cumplimiento de la mencionada segunda disposición complementaria final, la Dirección Técnica Registral elaboró el proyecto de directiva que establece los procedimientos y requisitos exigibles para la inscripción de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, así como los derechos derivados de ellas; Que, el citado proyecto contempla disposiciones generales relativas a la oficina registral competente, el registro donde se inscriben las concesiones y autorizaciones, el título que da mérito a la inscripción de la concesión o autorización, exigencia del informe técnico de las Oficinas de Catastro, contenido del asiento y la exigencia de presentación cautiva, en caso corresponda; además de disposiciones específicas relativas a los actos inscribibles vinculados a la concesión o autorización; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su sesión N° 327 de fecha 29 de agosto del 2016, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la directiva que establece los procedimientos y requisitos exigibles para la inscripción de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, así como los derechos derivados de ellas, encomendando al Superintendente Nacional la formalización del acuerdo; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica Registral, ambas de la SUNARP; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 062016-SUNARP/SN, Directiva que establece los procedimientos y requisitos exigibles para la inscripción de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, así como los derechos derivados de ellas. Articulo Segundo.- La directiva aprobada en el artículo primero de la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 06-2016-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DE ACUICULTURA, ASÍ COMO LOS DERECHOS DERIVADOS DE ELLAS. I. OBJETIVO Viabilizar la inscripción de las concesiones de acuicultura, las autorizaciones para el desarrollo de la actividad acuícola y los derechos derivados de ellas. II. FINALIDAD Establecer los procedimientos y requisitos exigibles para la inscripción de las concesiones y autorizaciones de acuicultura para el desarrollo de la actividad acuícola, así como los derechos derivados de ellas III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación en las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. IV. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. - Decreto Legislativo Nº 1195 - Ley General de Acuicultura.

- Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE ­ Reglamento de la Ley General de Acuicultura. - Código Civil. - TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Las concesiones y autorizaciones se inscriben en la oficina registral en cuyo ámbito territorial se ubiquen los inmuebles sobre los cuales recaen. El documento que da mérito a la inscripción debe precisar el distrito, provincia y departamento de la ubicación del bien. Cuando la concesión recaiga sobre inmuebles ubicados en más de una oficina registral, asumirá competencia cualquiera de ellas. 5.2 REGISTROS DONDE SE INSCRIBEN LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Las concesiones reguladas en la presente directiva y demás actos referidos a estas se inscriben en el Registro de Concesiones a que se refiere el literal c) del artículo 2 de la Ley 26366. Las autorizaciones y demás actos referidos a estas se inscriben en el Registro de Predios, en el rubro d) de la partida del predio sobre el que recaen. 5.3 TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN Y LA AUTORIZACIÓN La inscripción de la concesión y la autorización se realiza en mérito a la Resolución Directoral emitida por PRODUCE o por el Gobierno Regional, según corresponda, salvo el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo 1195. En este último caso y en tanto no se implemente la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), basta la presentación del formato 03 con el cargo de recepción por el Gobierno Regional correspondiente. La resolución que otorga la concesión o autorización debe especificar el plazo de su vigencia. En caso la concesión o autorización recaiga sobre áreas naturales protegidas, el título debe contener la opinión favorable de SERNANP. 5.4 CONTENIDO DEL INFORME TÉCNICO DE LAS OFICINAS DE CATASTRO Las concesiones en el ámbito continental requieren, para su inscripción, el informe técnico de catastro, el cual debe precisar: a) La existencia de superposiciones con predios inscritos, áreas naturales protegidas inscritas, zonas arqueológicas u otra concesión acuícola inscrita. b) La existencia de una distancia, en el plano horizontal, de separación mínima de 100 metros entre concesiones acuícolas inscritas. Cuando la concesión recae en el ámbito marino, en ningún caso se requiere de informe técnico de catastro. Tratándose de autorizaciones, solo se requiere informe técnico de catastro cuando recaen sobre parte del predio. 5.5 CONTENIDO DEL ASIENTO Además de los requisitos previstos en el artículo 50 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el asiento debe contener el plazo de vigencia de la concesión o de la autorización, en caso corresponda. Tratándose del asiento de inscripción de la concesión o autorización, en caso la resolución directoral correspondiente no precise el plazo de su vigencia, se consigna el máximo previsto en la Ley. En caso la concesión o la autorización comprenda parte de un área natural protegida, el registrador procederá a extender las anotaciones de correlación correspondientes. Se procede de igual forma en caso la concesión comprenda un predio inscrito de dominio público del Estado.