Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A. (antes Telefónica Móviles S.A.) por no cumplir lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº 500-2012-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00128-2016-GG/OSIPTEL Lima, 11 de marzo de 2016 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : : : 00049-2013-GG-GFS/PAS Procedimiento Administrativo Sancionador TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (hoy TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.)

VISTO el Informe N° 632-GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS), concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.1 (TELEFÓNICA), por no cumplir lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 500-2012GG/OSIPTEL, al no remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos comprendidos entre 2010-III al 2011-IV, dentro del plazo máximo establecido, infracción calificada como grave en el artículo 2° de la misma Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias (RGIS)2. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. Mediante Informe de Supervisión N° 721-GFS/2013 (Informe de Supervisión), de fecha 16 de agosto de 2013, la GFS verificó el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA de lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL3, mediante la cual la Gerencia General le impuso una Medida Correctiva a fin que cumpla con remitir de forma obligatoria, la información correspondiente a los periodos 2010-III hasta 2011-IV4, dentro del plazo perentorio establecido; concluyendo lo siguiente: "IV. CONCLUSIONES 4.1. TELEFÓNICA MÓVILES S.A. ha incumplido lo dispuesto por el artículo 1° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 500-2012-GG/ OSIPTEL, al no haber cumplido con remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos 2010-III hasta 2011-IV detallados en los Anexos I y II del Informe N° 002-FINANZAS/2012, respetando los formatos claramente establecidos y detallados mediante la Resolución N° 024-2009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, en el plazo establecido. 4.2. Dado que el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 1° de la Resolución N° 500-2012GG/OSIPTEL, constituye una infracción grave conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la mencionada Resolución, corresponde proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador en este extremo. 4.3. TELEFÓNICA MÓVILES S.A. mantiene pendiente de entrega, seis (06) y quince (15) reportes de información correspondientes a los periodos evaluados para los años 2010 y 2011, respectivamente, los mismos que suman un total de veintiuno (21) reportes por el periodo 2010-III hasta 2011-IV, conforme se desprende de los cuadros N° 1 y 2 señalados en el presente Informe."

2. Con carta C.1283-GFS/2013, notificada el 19 de agosto de 2013, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Medida Correctiva impuesta por la Resolución de Gerencia General N° 500-2012-GG/OSIPTEL; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. A través de la carta S/N, recibida el 17 de octubre de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. Con Memorándum N° 366-GPRC/2013, del 05 de noviembre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) informó sobre el estado - al 25 de octubre de 2013 - del cumplimiento de TELEFÓNICA respecto de la entrega de información periódica, correspondiente a los periodos de remisión comprendidos entre el trimestre III de 2010 y el trimestre IV de 2011; así como las implicancias que acarrea tales incumplimientos; en virtud al requerimiento efectuado por la GFS con Memorando N° 861-GFS/2013. 5. Mediante carta TM-925-A-0373-2013, recibida el 03 de enero de 2014, TELEFÓNICA remitió el detalle del proceso que realiza para obtener la información periódica señalada en la Resolución de Consejo Directivo N° 0242009-CD/OSIPTEL, conforme a lo requerido por la GFS mediante carta C.2059-GFS/2013. 6. Con carta C.658-GFS/2014, notificada el 28 de marzo de 2014, la GFS remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 01-FINANZAS/2014, en el cual la GPRC detalla los reportes periódicos que mantiene pendiente de entrega ­ al 18 de marzo de 2014 ­ correspondientes al periodo comprendido entre el trimestre III de 2010 al trimestre IV de 2011. 7. A través de las comunicaciones DR-107-C-1127/ DF-14, DR-207-C-1225/DF-14 y TP- AR-GGR-0038-15 presentadas los días 29 de agosto y 12 de setiembre de 2014, y 8 de enero de 2015, respectivamente, TELEFÓNICA solicitó a la GFS sostener reuniones de trabajo con la finalidad de revisar de manera conjunta y exponer alternativas para cumplir las observaciones planteadas a través de los procedimientos sancionadores en trámite. Las reuniones solicitadas se llevaron a cabo los días 11 y 17 de setiembre de 2014, y 27 de enero de 2015. 8. Mediante carta TP-AG-GGR-1326-15, recibida el 22 de mayo de 2015, TELEFÓNICA presentó la ampliación de sus descargos. 9. Con fecha 25 de junio de 2015, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de Análisis de Descargos N° 632-GFS/2015. 10. Con fecha 27 de noviembre de 2015, la GFS remitió su Informe Ampliatorio de Análisis de Descargos N° 1213-GFS/2015. 11. A través del Memorando N° 734-GPRC/2015, del 31 de diciembre de 2015, la GPRC precisó la información concerniente a la entrega de reportes correspondientes a los periodos evaluados en la Medida Correctiva, en atención al requerimiento formulado por la GFS con Memorando N° 2754-GFS/2015. 12. Con fecha 04 de enero de 2015, la GFS remitió su Informe complementario N° 1385- GFS/2015, sustentándose en el Memorando N° 734-GPRC/2015 elaborado por la GPRC.

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Mediante carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de 2014, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. informó al OSIPTEL que con fecha 18 de setiembre del mismo año, a través de su Junta General de Accionista, se aprobó la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por Telefónica del Perú S.A.A., lo cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2014. Conforme a ello, para efectos de la presente resolución, toda referencia a TELEFÓNICA MÓVILES S.A. constituye referencia a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos que son materia del presente PAS Notificada el 17 de setiembre de 2012. Detallados en los Anexos I y II del Informe N° 002-FINANZAS/2012, contenido en el Expediente de Supervisión N° 00168-2013-GG-GFS.