Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 500-2012- GG/OSIPTEL, que disponía lo siguiente: SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. a fin de que corrija su comportamiento y que específicamente, cumpla con remitir la información obligatoria correspondiente a los periodos 2010-III hasta 2011-IV detallados en los Anexos I y II del Informe Nº 002-FINANZAS/2012, respetando los formatos claramente establecidos y detallados mediante la Resolución Nº 024-2009-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente Resolución. Artículo 2°.- El incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 1° de la presente Medida Correctiva constituirá Infracción Grave y será sancionado, con una multa equivalente a entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT's. De acuerdo al Informe de Supervisión, que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFÓNICA remitió un total de trescientos seis (306) reportes de información para los periodos 2010 y 2011, dentro del plazo perentorio establecido en la Medida Correctiva 5; no obstante, no cumplió con entregar los sesenta y cinco (65) formatos restantes dentro del plazo señalado, incurriendo de esta manera en el incumplimiento de la Medida Correctiva. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado6, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Análisis de descargos 1.1 Sobre el cumplimiento de Correctiva impuesta a TELEFÓNICA la Medida

de la información que requiere mayor tiempo para su procesamiento; (ii) el carácter complejo del requerimiento; y (iii) la recolección y procesamiento de la información requería una extensa labor de coordinación con diversas áreas de la empresa. Asimismo, TELEFÓNICA señala que, previo a la decisión de iniciar el presente PAS, se debió considerar que una vez producido el vencimiento del plazo previsto en la Medida Correctiva impuesta, dicha empresa operadora no solo continuó cumpliendo progresivamente con el requerimiento de información, sino que solicitó una audiencia con el OSIPTEL, a efectos de exponer la problemática existente, así como proporcionarle un cronograma de entrega de la información; no obstante, no se obtuvo pronunciamiento sobre el particular. Al respecto, es pertinente indicar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 121- 2003-CD/ OSIPTEL, el OSIPTEL dispuso la sistematización, en un solo texto legal, de los requerimientos de información periódica que se requieren a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega. Para dicho efecto, se dispuso que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones debían presentar al OSIPTEL la información periódica especificada en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 1212003-CD/OSIPTEL, utilizando los formatos establecidos en el Anexo II, también aprobado con dicha Resolución. Posteriormente, considerando la evolución tecnológica del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2009- CD/OSIPTEL, el OSIPTEL modificó los Anexos I y II de la Resolución Nº 1212003- CD/OSIPTEL, debido a que era necesario contar con un mayor detalle de información, teniendo en cuenta que se debe tener una visión del mercado lo más exacta posible que permita alcanzar los objetivos y fines mediante el ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas a este Organismo. Cabe precisar que, mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, publicada el 18 de junio de 2009, se estableció un periodo de doce (12) meses, posteriores a la fecha de publicación, a fin que todas las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones efectúen las modificaciones necesarias en sus sistemas y procesos de información, plazo que venció el 18 de junio de 2010. Asimismo, en dicha resolución se estableció un periodo adicional de seis (06) meses para que las empresas operadoras puedan aplicar los afinamientos finales para la correcta adecuación de sus sistemas y procesos, el mismo que culminó el 30 de abril de 2011. Adicionalmente, finalizado dicho periodo de adecuación se dispuso en la referida resolución de un periodo residual y complementario de treinta (30) días hábiles para que las empresas operadoras puedan subsanar las eventuales entregas de información inexacta, parcial o incompleta que se deriven de los procesos de adecuación efectuados dentro del periodo antes señalado. Por tanto, las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones debían presentar la información periódica establecida a partir del 15 de junio de 2011, conforme se aprecia en el siguiente gráfico.

TELEFÓNICA sostiene que el inicio del PAS no ha tomado en cuenta el contexto relacionado con el requerimiento de información contenido en la Medida Correctiva impuesta, toda vez que existieron factores que incidieron en la dinámica de presentación de la misma, tales como: (i) la magnitud considerable

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De acuerdo al Informe de Supervisión, el plazo perentorio otorgado a TELEFÓNICA para entregar la información correspondiente al periodo comprendido entre el Trimestre III-2010 al Trimestre IV-2011, vencía el 28 de enero de 2013. PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539.