Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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ACUERDA:

NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar la salida del país en comisión de servicios al Econ. Alfredo Neyra Alemán, Vicegobernador Regional del Gobierno Regional Piura, desde el día 28 de agosto de 2016 al 02 de setiembre de 2016, para que acuda en representación de este Gobierno Regional y así poder cumplir con los requisitos que señala en el Estatuto Interno del Grupo de Trabajo de los Gobernadores por el Clima y los Bosques - GCF y poder llegar hacer un miembro activo del mismo. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por cinco Total S/. días) US $ 440 por día (*) Economista Alfredo Neyra Un monto por los cinco Alemán días de US$ 2,200.00 S/. 17,709.00 Vicegobernador Regional (DEL 29-08-2016 Gobierno Regional Piura AL 02-09-2016) Nombres y Apellidos (*) Tipo de Cambio de moneda de S/ 3.35, siendo, siendo US$ 2,200.00 (por cinco días). Tipo de cambio a moneda nacional S/. 7,370.00. Además se debe incluir el monto del pasajes aéreos por un S/. 10,339.00. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Vicegobernador Regional, presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. Asimismo la rendición de viáticos correspondientes. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional 1423290-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Bolsa de Empleo Electrónica
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0599 Ate, 15 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Resolución de Alcaldía Nº 0480 de fecha 16 de junio del 2016; el Memorándum Nº 0841-2016-MDA/ GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece

que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 septiembre 2010, en toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado "contrato administrativo de servicios", debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen "especial" de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional; dicho régimen tiene carácter transitorio"; Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado por el artículo 3º de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 29849; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privadas, precisa en su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Añade el artículo, que tales entidades remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la Bolsa de Empleo Electrónica: www.empleosperu.gob.pe; Que, el mismo artículo precisa la norma que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma; asimismo, será responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva: www.empleosperu.gob. pe; Que, habiéndose producido cambio de Funcionarios en la Entidad, entre ellos el del Sub Gerente de Recursos Humanos, mediante Memorándum Nº 0841-2016MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; al Lic. RAFAEL RAYMI CHALCO - Sub Gerente de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate, como