Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1423040-1

por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas", el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMAN Director General de Aeronáutica Civil (e) NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISIÓN EMITIDA POR : : : : 001-2016 16/08/2016 ORIGINAL CTAVS/DSA/DGAC

Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2016-MTC/12 Lima, 16 de agosto del 2016 VISTO: el Informe N° 748-2016-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar, entre otras, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen entre otros, por las normas técnicas complementarias; Que, los artículos 13° y 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, prescriben que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general, en todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en cumplimiento de la referida norma, mediante Resolución Directoral N° 587-2015-MTC/12 del 01 de diciembre de 2015 se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas"; el cual fue objeto de comentarios y aportes que han dado mérito a la reformulación del texto original; Que, el texto de la Norma Técnica Complementaria denominada "Certificación de Instructores en Seguridad de la Aviación y Mercancías Peligrosas" cuenta con opiniones favorables de la Dirección de Regulación y Promoción, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 748-2016-MTC/12.08, Memorando N° 2442-2016-MTC/12.04, Memorando N° 2217-2016MTC/12.07 y Memorando N° 1588-2016-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado

TEMA: CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Y MERCANCÍAS PELIGROSAS 1. ANTECEDENTES La norma 3.1.7 del Anexo 17 (Seguridad) al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece que a partir del 1 de julio de 2013, cada Estado contratante asegurará la creación e implantación de un sistema de certificación de instructores y programas de instrucción en concordancia con el programa nacional de seguridad de la aviación civil. Es decir, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) requiere que los Estados implementen un sistema de certificación de los instructores en materia de seguridad de la aviación civil, teniendo en cuenta que la certificación de acuerdo a la definición descrita en el Anexo 17 implica la evaluación formal y confirmación de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. A efectos de apoyar a los Estados de la región, en la implementación de la norma 3.1.7 del Anexo 17, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) ha publicado en su página web, a través de la recomendación A21-10, pautas a ser implementadas por las autoridades de aviación civil de los Estados miembros de la CLAC, para la certificación de instructores en seguridad de la aviación. Estas pautas se encuentran alineadas con los requisitos descritos en la presente Norma Técnica. La norma 2.2.1 del Anexo 18 (Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea) al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece que todo Estado contratante tomará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones detalladas contenidas en las Instrucciones Técnicas. Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea son aprobadas, publicadas y enmendadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y amplían las disposiciones básicas del Anexo 18. Contienen todas las instrucciones detalladas necesarias para el transporte internacional sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Aunque no se trata de normas propiamente dichas, asumen ese carácter en virtud de la Norma 2.2.1 del Anexo 18. Por este motivo, se considera que los requisitos detallados de las Instrucciones Técnicas son obligatorios para un Estado. La Parte 1; Capítulo 4; Párrafo 4.3 (Cualificaciones de los instructores) de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento 9284 de la OACI), establece que la autoridad nacional competente puede prescribir requisitos