Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30° y 31° de los citados lineamientos se señala la información que debe contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud ­ESSALUD, la misma que fue modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226, 601 y 767-PEESSALUD-2015, siendo aprobado el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ESSALUD, con la última Resolución de Presidencia Ejecutiva precitada; Que, mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 141, 310 y 328-PE-ESSALUD-2016, se modificó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PEESSALUD-2014, a efectos de incluir una unidad orgánica, así como precisar funciones y denominaciones en el Órgano de Control Institucional, Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y Oficina de Gestión de la Calidad y Humanización, modificándose el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 737-PE-ESSALUD-2013 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Huaraz; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 827-PE-ESSALUD-2013 se modificó la denominación de las Oficinas de Atención al Asegurado de la Oficina Nacional de Atención al Asegurado de la Defensoría del Asegurado, por la de Oficinas de Defensoría del Asegurado de la Oficina Nacional de Atención al Asegurado de la Defensoría del Asegurado; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 226-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos-CEABE; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2014 y modificatorias, la Gerencia Central de

Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y de los órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modificación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como de las directivas formuladas por los órganos centrales, en el ámbito de sus funciones, así como proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y flexibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con la Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos - CEABE, aprobados por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y N° 226-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, respectivamente, entre otros; Que, con la citada Carta remitió el Informe Técnico N° 084-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, que señala la necesidad de incorporar en la estructura orgánica del CEABE, la unidad orgánica Sub Gerencia de Almacenamiento y Distribución de Bienes Estratégicos para mejorar la interrelación de los procesos de la cadena de abastecimiento, facilitar la ejecución de funciones de monitoreo y control para reducir el riesgo de desabastecimiento y sobre stock de bienes estratégicos, proveyendo oportunamente a las áreas asistenciales y asegurados, evitar costos excesivos y pérdidas económicas por vencimiento de los productos, así como la aplicación de buenas prácticas de almacenamiento y distribución, además de otras modificaciones de forma en las funciones para su adecuada aplicación; Que, asimismo se señala la necesidad de precisar los alcances de determinados documentos técnicos de gestión y normativa emitida; proponiéndose en tal sentido la modificación del numeral 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 310-PE-ESSALUD-2016 para precisar que se suprimen las Unidades de Prestaciones Económicas de Lima y Callao; y, suprimir del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Huaraz, toda mención relacionada a la gestión de las prestaciones económicas; Que, además, se propone la modificación de la denominación de las Oficinas de Defensoría del Asegurado por la denominación de Oficinas de Atención al Asegurado, a efectos que la denominación de la citada unidad desconcentrada guarde concordancia con el nombre de la Gerencia Central de Atención al Asegurado; Que, en el citado Informe se indica que mediante el Memorándum Múltiple N° 164-GG-ESSALUD-2016, la Gerencia General dispuso que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Desarrollo y de Asesoría Jurídica implementen la Recomendación N° 63 del Memorando de Control Interno N° 03 de la Auditoría al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD Ejercicio 2015, relacionada a la incorporación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones institucional; Que, con relación a lo dispuesto en el citado Memorándum Múltiple la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la inclusión de la normativa en mención, a través de la Carta N° 1176-GCAJ-ESSALUD-2016 dirigida a la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo; Que, finalmente, se manifiesta en el Informe Técnico N° 084-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 que las propuestas de modificación efectuadas y/o canalizadas por las Gerencias Centrales de Gestión de las Personas y