Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 069-2012-AG-AGRO RURAL-DE

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, se ha visto conveniente encargar las funciones en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ENCARGAR al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANTIBANEZ ­ Director de Gestion de Inversiones y Cooperacion Tecnica Internacional, las funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, en tanto se designe al titular. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANETTE MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL
791500-1

Que, con Decreto Supremo N° 018-2007-AG se otorgo reserva de agua de libre disponibilidad en la microcuenca del rio Huascacocha hasta la desembocadura de la MORDAZA Huascacocha a favor de la empresa recurrente, por un volumen anual de 23,97 MMC para el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana Mediante Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Huascacocha MORDAZA IV, Proyecto de Derivacion Huascacocha-Rimac; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0792-2009ANA actualizada con Resolucion Jefatural Nº 295-2011ANA, se prorrogo la reserva de agua senalada en el considerando precedente, hasta el 30.10.2013; Que, mediante Informe Tecnico Nº 014-2012-ANDCPRH-ERH-SUP/GPT la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, concluyo que: a. Las areas de las microcuencas de las lagunas Huadococha y Huascacocha son de 71,16 km2 y sus volumenes de libre disponibilidad suman 30,44 MMC/ ano, en el cual esta comprendido los 23,97 MMC/ ano otorgados como reserva inicial mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG, sin perjudicar derechos de uso de agua otorgados; b. Es viable incrementar hasta 30,44 MMC/ano la reserva de agua a favor de la recurrente, el cual comprende el caudal ecologico. Que, asimismo, en el precitado informe se recomendo que SEDAPAL instale una estacion hidrometrica para validar y medir los volumenes de agua referidos en la presente reserva; Que, en consecuencia, corresponde modificar la reserva de recursos hidricos dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG y prorrogadas mediante Resolucion Jefatural Nº 0792-2009-ANA y Resolucion Jefatural Nº 295-2011-ANA; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y de conformidad a lo establecido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, asi como al articulo 103° de la Ley de Recursos Hidricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de reserva de recursos hidricos a favor de SEDAPAL S.A Modificar la reserva de recursos hidricos otorgada mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG, prorrogada por las Resoluciones Jefaturales Nº 0792-2009-ANA y Nº 295-2011-ANA, en consecuencia: otorgar reserva de recursos hidricos a favor de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL S.A., provenientes de las microcuencas de las lagunas Huadococha y Huascacocha hasta la desembocadura de la MORDAZA Huascacocha, conforme al Plano que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, por un volumen anual de hasta 30,44 MMC/ ano, para el desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Huascacocha-Marca IV, Proyecto de Derivacion Huascacocha-Rimac, volumen de agua que comprende el caudal ecologico. Articulo 2º.- Vigencia de las demas disposiciones de la reserva de recursos hidricos Mantener vigente las demas disposiciones senaladas en el Decreto Supremo Nº 018-2007-AG asi como en las Resoluciones Jefaturales Nº 792-2009-ANA y Nº 295-2011-ANA, en cuanto no se opongan a la presente resolucion. Articulo 3º.- Instalacion de estacion hidrometrica Disponer que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL S.A. instale una

Otorgan reserva de recursos hidricos a favor de SEDAPAL S.A. para desarrollo de proyecto referido al abastecimiento de agua potable de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION JEFATURAL Nº 208-2012-ANA

MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 VISTA: La Carta Nº 324-2012-GG, mediante la cual la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL S.A solicito modificar su reserva de recursos hidricos, aprobada con Decreto Supremo Nº 018-2007-AG; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes nacional; Que, asimismo, el articulo 103º de la Ley de Recursos Hidricos, concordado con el 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superficial o subterranea, por un plazo determinado, con la finalidad de garantizar la atencion de las demandas de un proyecto declarado de interes regional o nacional;