Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos Servicios de perfilaje de pozos Servicios de pruebas de pozos Servicios relacionados a la proteccion ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion 7 8 9 Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato

10 Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion 14 Servicios de sistemas e informatica 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorias tecnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y maritimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios medicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros

790680-1

Emiten Directivas Generales de Fiscalizacion de GLP y Diesel BX diferenciados, conforme lo dispuesto por el D.U. Nº 005-2012
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 87-2012-MEM/DGH

del Petroleo, contemplados en el literal m) del articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm, a los Petroleos Industriales y a los combustibles utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento; Que, el articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0602011, establecio que corresponde al OSINERGMIN fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, posteriormente mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 se adoptaron diversas medidas para dirigir los beneficios del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo hacia los sectores mas afectados por la volatilidad del precio internacional del petroleo y a la vez atenuar el impacto generado por las deudas de dicho Fondo sobre las cuentas fiscales; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 005-2012, dispuso, a partir de la actualizacion y publicacion de la Banda que se realizo el ultimo jueves del mes de MORDAZA del 2012, un tratamiento diferenciado respecto al Fondo para las ventas primarias de GLP destinadas a ventas a granel, para consumidores directos y uso vehicular, o para envasado; Que, para ello, la referida MORDAZA, establecio la obligacion operativa de los productores e importadores de diferenciar en los comprobantes de pago y en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido ­ SCOP, el MORDAZA de GLP diferenciado, segun el destino senalado en el considerando anterior, con el fin de que el OSINERGMIN cumpla con su rol fiscalizador respecto al GLP diferenciado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 005-2012, dispuso, a partir de la proxima actualizacion y publicacion de la Banda de Precios a realizarse el ultimo jueves del mes de agosto del 2012, un tratamiento diferenciado respecto al Fondo para las ventas primarias de Diesel BX, conforme a lo senalado en el numeral 4.3 del articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012; Que, es necesario que los productores e importadores, operativamente, diferencien en sus comprobantes de pago y en el SCOP, el MORDAZA de Diesel BX comercializado, con el fin de que el OSINERGMIN cumpla con su rol fiscalizador respecto al Diesel BX diferenciado, asi como establecer directivas generales para una adecuada fiscalizacion por parte del mismo; Que, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs 010-2004, 060-2011, 005-2012 y el Decreto Supremo Nº 142-204-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Directivas Generales de Fiscalizacion de GLP y Diesel BX diferenciados, conforme lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 005-2012 1. Los productores e importadores deberan diferenciar en sus comprobantes de pago y en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), el Diesel BX comercializado en la venta primaria, acorde a lo senalado en el numeral 4.3 del articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012. Para tal fin, el OSINERGMIN establecera e informara a los Productores e Importadores, la forma como se efectuaran dichas diferenciaciones. 2. El OSINERGMIN, en su labor de fiscalizacion, verificara que el MORDAZA de GLP o Diesel BX diferenciado, sea destinado al Agente correspondiente. 3. El OSINERGMIN, en su labor de fiscalizacion, verificara que el MORDAZA de GLP o Diesel BX diferenciado, registrado en el SCOP, coincida con el MORDAZA de GLP o Diesel BX diferenciado registrado en el comprobante de pago. 4. El OSINERGMIN, en su labor de fiscalizacion, verificara que los factores aplicados al MORDAZA de GLP o Diesel BX diferenciado, MORDAZA los correctos.

CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 052-2005EM/DGH, se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, mediante los articulos 1 y 2 de los Decretos de Urgencia Nºs 057-2011 y 060-2011 respectivamente, se excluyeron como Productos del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados