Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen. Para designar el referido trimestre se debera consignar los digitos 03, 06, 09 o 12, segun se trate del trimestre enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre u octubre-diciembre, respectivamente. Para efecto de la referida declaracion y pago se debera seleccionar el (los) concepto (s) a los que estos corresponde (n). Articulo 7º.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 ­ PDT REGIMEN MINERO ­ VERSION 1.0 EFECTUADA A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL Para el caso de la MORDAZA de la declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0 o, de ser el caso, de la declaracion y pago, efectuados a traves de SUNAT Virtual, la MORDAZA de MORDAZA es el unico comprobante de la operacion efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual sera emitida por el sistema de la SUNAT, y podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senalen los sujetos de la actividad minera. Dicha MORDAZA de MORDAZA contendra, por cada concepto declarado, la deuda resultante y el pago efectuado, asi como el respectivo numero de orden. Articulo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 ­ PDT REGIMEN MINERO ­ VERSION 1.0 Y EFECTUAR EL PAGO Los sujetos de la actividad minera presentaran la declaracion y efectuaran el pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen hasta el ultimo dia habil del MORDAZA mes siguiente al nacimiento de la obligacion, de acuerdo al siguiente cronograma:
Trimestre Enero-Marzo Abril- Junio Julio-Setiembre OctubreDiciembre Periodo 03 06 09 12 Fecha de vencimiento Ultimo dia habil del mes MORDAZA del mismo ano. Ultimo dia habil del mes agosto del mismo ano. Ultimo dia habil del mes noviembre del mismo ano. Ultimo dia habil del mes febrero del ano siguiente.

presentaran la declaracion de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen en moneda nacional. Para dicho efecto convertiran cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracion a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. El pago se efectuara en moneda nacional. Articulo 12º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion del Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0 aprobado por la presente resolucion, se regira supletoriamente por las Resoluciones de Superintendencia N.os 129-2002/SUNAT, 183-2005/SUNAT y 013-2008/SUNAT. La MORDAZA de la declaracion y el pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- UTILIZACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT REGIMEN MINERO ­ VERSION 1.0 PARA LA REGULARIZACION DE LA DECLARACION DEL ULTIMO TRIMESTRE DE 2011 La declaracion de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen correspondiente al ultimo trimestre de 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberan ser realizadas unicamente mediante el Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0, consignando el periodo 2011-04. Tratandose de las declaraciones rectificatorias, deberan ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea rectificar; pudiendose rectificar mas de un concepto a la vez. Segunda.- UTILIZACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT REGIMEN MINERO ­ VERSION 1.0 COMO BOLETA DE PAGO, PARA LA REGULARIZACION DE LOS PAGOS DE PERIODOS ANTERIORES El pago de los siguientes conceptos, debera ser realizado unicamente a traves del Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberan indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Anticipos mensuales de la Regalia Minera, Impuesto y Gravamen correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectue con posterioridad a la determinacion de los mismos. b) Regalia Minera, Impuesto y Gravamen correspondiente al ultimo trimestre de 2011, consignando el periodo 2011-04, cuando su pago se efectue con posterioridad a la determinacion de los mismos. c) Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalia Minera y el Impuesto, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al ultimo trimestre de ese ano. Los sujetos de la actividad minera deberan usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar. Tercera.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTUEN

Articulo 9º.- UTILIZACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 - PDT REGIMEN MINERO - VERSION 1.0 COMO BOLETA DE PAGO El pago de los siguientes conceptos, debera ser realizado a traves del Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberan indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago: a) Regalia Minera, Impuesto y Gravamen, correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante, cuando su pago se efectue con posterioridad a la determinacion de los mismos. b) Multas por infracciones vinculadas a la Regalia Minera y al Impuesto correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante. Los sujetos de la actividad minera deberan usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar. Articulo 10º.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTUEN EL PAGO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES VINCULADAS AL GRAVAMEN Los sujetos de la actividad minera deberan realizar el pago de las multas por infracciones vinculadas al Gravamen a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente. Articulo 11º.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera