Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Porres ­ Ate Vitarte; el Informe Nº 092-2012-MDA/SIIC de la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, el Proveido Nº 1319-2012-MDA/A del Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Papa MORDAZA XXIII canonizo a Fray MORDAZA de Porres el 6 de MORDAZA de 1962, elevandolo como MORDAZA a los Altares de la Iglesia Catolica, con las siguientes palabras: "Martin excusaba las faltas de otro. Perdono las mas amargas injurias, convencido de que el merecia mayores castigos por sus pecados. Procuro de todo corazon animar a los acomplejados por las propias culpas, conforto a los enfermos; proveia de ropas, alimentos y medicinas a los pobres; ayudo a campesinos, a negros y mulatos tenidos entonces como esclavos. La gente le llama `Martin, el bueno'." Que, por tal motivo la Municipalidad Distrital de Ate se auna mediante este Homenaje a la Celebracion de la Canonizacion de nuestro MORDAZA Peruano San MORDAZA de Porres, por lo que expresa su saludo Institucional; Que, mediante Proveido Nº 1319-2012-MDA/A el Despacho de Alcaldia indica proyectar el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- EXPRESAR EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL; por la Conmemoracion de los 50 Anos de la Canonizacion por el Papa MORDAZA XXIII de Fray MORDAZA de Porres y su Elevacion como MORDAZA a los Altares de la Iglesia Catolica Peruana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 791508-1

del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, dispone en su articulo 17.1º que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestion Publica; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su titulo preliminar, Articulo IV, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº.27972, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; asi como establecer el cronograma minimo para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2013; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MORDAZA DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 TITULO I OBJETO Y FINES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2013. Articulo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversion Municipal, y su consiguiente ejecucion. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 3º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Reglamentan la participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2013
ORDENANZA Nº 216-MDCH Chorrillos, 19 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV DE LA MUNICIPALIDAD DE