Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el mismo que senala que el MORDAZA administrativo disciplinario se realizara en plazo que no excedera de 30 dias habiles improrrogables, teniendo en cuenta que la fecha de emision de la referida resolucion es del 11 de MORDAZA del 2011. Asimismo, invoca la prescripcion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, aduciendo que el presente MORDAZA incurre la figura de las prescripciones de la responsabilidad administrativa atendiendo al tiempo transcurrido respecto a los hechos. Conforme senala el articulo 173º del D.S. Nº 005-90PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico indica que el MORDAZA debera iniciarse dentro del ano de conocido el MORDAZA, que en el presente caso se ha desarrollado entre octubre y noviembre del ano 2008 fecha en el cual deberia computarse para cualquier plazo prescriptorio; Que, las supuestas faltas habrian sido de conocimiento de la entidad competente mediante el Informe 02-2010-2-2175 del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas en octubre del 2010. Que han pasado mas de tres anos de los hechos imputados y mas de un ano y medio desde que la autoridad competente tiene conocimiento por tanto ha prescrito la accion; asimismo manifiesta que no existe ningun informe en su contra y mas bien informes de conformidad a sus actos; Que, respecto a los descargos ofrecidos por la senora VERIDIANA MORDAZA MORDAZA esta Comision se pronuncia con lo siguiente: Primero.-No se ajusta a la verdad lo que aduce el procesado VERIDIANA MORDAZA MORDAZA, al referir que recien el 19 de febrero del 2012 fuera notificado por medio del Diario El Peruano, debido que la procesada fuera notificado debidamente por medio de Carta Notarial de fecha 11 de MORDAZA del 2011 el mismo que se encuentra asignado el Nº 15410 enviada por la Notaria MORDAZA ubicada en el Jr. Camana Nº 181 MORDAZA, y que en la parte posterior del referido cargo indica que no pudo ser entregada por que la referida direccion no era la correcta,; sin embargo era el domicilio que la procesada habria brindado a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas, amparada en la Ley Nº 27444 y su Articulo 44º, infiriendose una posible falsa declaracion. Segundo.Que el Informe Nº02-2010-2-2175 del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldia con Oficio 331-2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de MORDAZA del 2011 se apertura el presente MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Nº 1294-2011-MDC, esto seria dentro del ano que estipula la MORDAZA acotada en el articulo 173º del Reglamento de la Ley Nº 276, por lo tanto, se encontraba dentro del plazo. Por lo cuestionado, esta Comision Especial de Procedimientos Administrativos, estima que lo fundamentado por el procesado carece de fundamento. Tercero.- La procesada, manifiesta que operaria la figura de la prescripcion por el tiempo trascurrido, contando desde la fecha en que sucedieron los hechos, esto es del ano 2008 y que a la fecha habrian trascurridos tres anos, cabe senalar al respecto que la referida prescripcion tendria como base el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por tanto, el plazo prescriptorio correria a partir que la autoridad competente toma conocimiento de los hechos, siendo el presente caso que la OCI, en diciembre del 2010 hace conocer a la autoridad competente y el 11 de MORDAZA del 2011 se emite la Resolucion Nº 1294-2011-MDC, en la que en su articulo MORDAZA se resuelve Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, por lo tanto el plazo para su prescripcion se estaria suspendiendo. Por lo cuestionado, esta Comision Especial de Procedimientos Administrativos, estima que lo fundamentado por el procesado carece de fundamento; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA ZULOAGA MORDAZA, Ex Inspector de Obra de la Municipalidad Distrital de Comas, no ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente MORDAZA disciplinario. Se ha determinado que el procesado MORDAZA MORDAZA ZULOAGA MORDAZA no cumplio con su funcion como Inspector de Obras, al no

velar por la correcta ejecucion de la obra, incumpliendo con las funciones establecidas en el articulo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; como miembro del Comite de Recepcion de Obras, al haber omitido verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en las especificaciones tecnicas y efectuar las pruebas necesarias para comprobar la correcta ejecucion de la obra, incumpliendo de esta manera con las funciones dispuestas en el articulo 268º del acotado reglamento, disminuyendo en consecuencia la MORDAZA util de la estructura de la obra, teniendo los conocimientos tecnicos suficientes y teniendo todos los elementos para advertir las deficiencias y efectuar las observaciones respectivas para que MORDAZA subsanadas por el contratista, el procesado no cumplio con sus funciones; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, CEPAD; concluye que los referidos procesados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA, FREDDY SOCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VERIDIANA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA ZULOAGA MORDAZA, serian responsables del incumplimiento a los deberes que impone el servicio publico; de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; en concordancia con lo dispuesto con los articulos 126º, 127º y 129º del Decretos Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que estipulan: Articulo 126º "Todo funcionario o servidor de la administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento"; Articulo 127º "Los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el "desempeno de los cargos asignados (...)"; Articulo 129º "los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza a realizar los actos administrativos que les correspondan, "cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad"; su incumplimiento constituye faltas de caracter disciplinario, establecido en los incisos a), d) y m) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que senalan: a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; d) la negligencia en el desempeno de las funciones, y las demas que senala la ley. Asimismo, los procesados habrian vulnerado el Codigo de Etica del Servidor Publico, especificamente su Art. 6, inciso 1,2,3 y 4 de los Principios y Deberes Eticos del servidor Publico, segun el cual debio adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitucion y las Leyes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 6º y 20º del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la Sancion de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones, a los siguientes Ex Funcionarios Publicos, conforme se indica: 1) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de once (11) meses; 2) MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; 3) FREDDY SOCA MORDAZA, sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; 5) MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses;6) VERIDIANA MORDAZA MORDAZA sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de dos (02) meses; y 7) MORDAZA MORDAZA ZULOAGA sancionar con suspension sin goce de haber por el plazo de cuatro (04) meses; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub