Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
: Al Gravamen Especial a la Mineria establecido por la Ley Nº 29790. : Al Impuesto Especial a la Mineria establecido por la Ley Nº 29789. : Al Programa de Declaracion Telematica que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. : A la Regalia Minera establecida por la Ley Nº 28258 y normas modificatorias. : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6º de las Leyes N.os 28258, 29789 y 29790, y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1732011-EF, tienen la obligacion de efectuar la declaracion y/o pago trimestral de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen. :A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al sistema informatico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www. sunat.gob.pe.

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g) Gravamen

h) Impuesto

i) PDT

a) Regalia Minera ­ Ley Nº 29788. Dicha declaracion debera contener la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberan descargar previamente un archivo que contiene informacion de sus Unidades de Produccion. La descarga del referido archivo se realizara desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresaran a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL, y seleccionaran la opcion "Descarga de Unidad de Produccion ­ Trimestral". El archivo a que se refieren los parrafos precedentes contiene la informacion relativa a: (i) El numero de RUC. (ii) El periodo. (iii) El codigo de la Unidad de Produccion. (iv) La descripcion de la Unidad de Produccion. (v) El codigo de la concesion. (vi) La descripcion de la concesion. Los sujetos de la actividad minera que no encuentren informacion respecto a sus Unidades de Produccion, deberan solicitar al Ministerio de Energia y Minas la actualizacion o la regularizacion de sus concesiones mineras, con el fin que dicho Ministerio autorice la actualizacion de la referida informacion en SUNAT Virtual. b) Impuesto Especial a la Mineria. c) Gravamen Especial a la Mineria. La declaracion y determinacion de cada uno de los conceptos MORDAZA mencionados constituyen obligaciones independientes entre si y solo se considerara presentada la declaracion de aquel concepto respecto del cual se consigne informacion. El formulario a que se refiere el presente articulo tambien sera utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberan ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Podra sustituirse o rectificarse mas de un concepto a la vez. Articulo 5º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALIA MINERA, DEL IMPUESTO Y DEL GRAVAMEN Los lugares para presentar la declaracion y efectuar el pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen son los siguientes: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b) Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario y pago o a traves de SUNAT Virtual. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, si es que el importe total a pagar de la declaracion de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0 podra realizarse a partir del 24 de MORDAZA de 2012, salvo cuando los Medianos y Pequenos Contribuyentes presenten dicho formulario en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha MORDAZA podra efectuarse a partir del 29 de MORDAZA de 2012. Articulo 6º.- INDICACION DE LOS PERIODOS Y LOS CONCEPTOS POR LOS QUE SE EFECTUA LA DECLARACION Y EL PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALIA MINERA, EL IMPUESTO Y EL GRAVAMEN Los sujetos de la actividad minera deberan consignar el ano y trimestre al que corresponde la declaracion y

j) Regalia Minera

k) RUC

l) Sujetos de la actividad minera

m) SUNAT

n) SUNAT Operaciones en Linea

o) SUNAT Virtual

Articulo 2º.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaracion y pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto y el Gravamen de los trimestres calendarios enero - marzo, MORDAZA ­ junio, MORDAZA ­ setiembre y octubre ­ diciembre, correspondientes al ejercicio 2012 en adelante; y el pago de las multas por infracciones vinculadas a tales conceptos. Articulo 3º.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 ­ PDT REGIMEN MINERO ­ VERSION 1.0 Apruebase el Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de MORDAZA de 2012. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual estos deberan proporcionar el (los) medio (s) magneticos (s) que sea (n) necesario (s). Articulo 4º.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 699 ­ PDT REGIMEN MINERO ­ VERSION 1.0 El Formulario Virtual Nº 699 ­ PDT Regimen Minero ­ version 1.0 debera ser utilizado para la declaracion trimestral de los siguientes conceptos, correspondientes al primer trimestre de 2012 en adelante: