Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
N° 3 4 5 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

466727

encontraba vigente la Ley Nº 27624 modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 21 de noviembre de 2011, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-048-2012 de fecha 10 de enero de 2012; Que, mediante el Oficio Nº 089-2012-EF/15.01 recibido con registro 2177600 de fecha 27 de marzo de 2012, el Ministerio de Economia y Finanzas adjunta el Informe Nº 163-2012-EF/61.01 de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos que senala que la lista de bienes y servicios presentada por la citada empresa para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27624 coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, correlacionada y adecuada al Arancel de Aduanas 2012 aprobado por Decreto Supremo Nº 2382011-EF, razon por la que no se tienen observaciones que efectuar a la lista propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolucion, cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; de acuerdo al articulo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27624 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, la Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 2382011-EF, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO UNICO

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 2524 90 00 00 LOS DEMAS ASBESTOS 2525 10 00 00 MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 12 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION 2710 12 95 00 LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS Y

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

2710 19 13 00 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION 2710 19 21 11 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE MENOR O IGUAL A 50 PPM 2710 19 21 19 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE SUPERIOR A 50 PPM 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) 2710 19 32 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 34 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 2710 19 36 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS 2710 19 38 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 2710 20 00 90 LOS DEMAS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE,CON UN CONTENIDO DE ACEITE DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELELEMENTO BASE, QUE CONTENGAN BIODIESEL, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE DIESEL 2 CON BIODIESEL B100 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO 2804 40 00 00 OXIGENO 2806 10 00 00 CLORURO DE CLORHIDRICO) HIDROGENO (ACIDO

23 24 25 26 27 28

29 30

31 I. BIENES N° 1 2 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 32 33 34

1404 90 90 90 LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA

2811 29 90 00 LOS DEMAS: DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2815 11 00 00 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA) SOLIDO

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