Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA ­ SE Huascacocha, suscrito con el Estado Peruano y que fuera otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 003-2011-EM. Cabe indicar que actualmente la linea de transmision tiene un avance de construccion del 95%. 2.25 Sobre el particular, se debe considerar que de acuerdo al numeral 1.10 del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el estudio de pre-operatividad es el que determina el impacto y viabilidad tecnica de una nueva instalacion en la operacion del MORDAZA y este fue aprobado por el COES mediante carta Nº COES/D/DP-049-2010 con fecha 30 de marzo de 2010. De esto se determina que el proyecto de EPASA era totalmente viable tecnicamente y, por ende, que las observaciones de SN POWER que en su oportunidad realizo sobre este punto carecian de sustento tecnico, por lo que se concluye que las dilaciones de la titular de la red se constituyen como una negativa injustificada. Esto es independiente de lo senalado por la empresa respecto a las comunicaciones posteriores entre SN POWER y el COES, dado que esto no desconoce lo establecido por este ultimo (COES) a EPASA en la carta Nº COES/D/DP049-2010 de fecha 30 de marzo de 2010. SOBRE LA CAPACIDAD DISPONIBLE DE LA S.E. MORDAZA Y LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA CONEXION 2.26 Respecto a la capacidad de la SE MORDAZA, se debe precisar que de acuerdo a la documentacion presentada ante este Organismo, como lo es la Carta Nº COES/D/DP-049-2010 de fecha 30 de marzo de 2010 senalada en el numeral precedente, se concluye que la instalacion SE MORDAZA de propiedad de SN POWER tiene Capacidad Disponible para atender la demanda solicitada por EPASA (5 MW). En efecto, esto se debe a que la C.H. MORDAZA entregara 5MW al sistema (SEIN) a traves de la conexion de EPASA. 2.27 Finalmente, a fin de poder garantizar la confiabilidad y seguridad del MORDAZA y de las instalaciones de SN POWER, sin perjudicar a los usuarios asociados a estas instalaciones, corresponde que los nuevos equipos a ser incorporados por el solicitante EPASA a la instalacion de la SE MORDAZA en 50 KV, tengan las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion a fin de garantizar la confiabilidad y disponibilidad de esta, y deberan contar con la conformidad del operador SN POWER. Asimismo, el MORDAZA proyecto debera estar sustentado tecnicamente y debera incluir (entre otros) plazo y cronograma de ejecucion de este, y debera tener la conformidad del Titular. 2.28 Considerando lo expuesto, se concluye que es tecnica y legalmente factible la conexion solicitada por EPASA a la SE MORDAZA en 50 KV (de propiedad de SN POWER), por lo que corresponde dictar Mandato de Conexion, siempre y cuando dicha conexion se realice cumpliendo con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a las existentes en la instalacion, y cuente con la conformidad del operador (SN POWER). De conformidad con lo establecido en el articulo 3° inciso c) de la Ley N° 27332, modificado por la Ley N° 27631, el articulo 21° y el articulo 52° inciso n) del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el articulo 33° y el articulo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y la Resolucion de Consejo Directivo N° 0912003-OS/CD. Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dictar Mandato de Conexion a favor de la empresa EMPRESA PERUANA DE AGUAS S.A - a fin de que la empresa SN POWER S.A. ­ permita conectarse a las instalaciones de la Subestacion MORDAZA en 50 KV, garantizandose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad esten acordes con lo establecido por la normativa vigente y considerando que la referida conexion cumpla con las caracteristicas tecnicas similares y/o superiores a los existentes en la instalacion, y con la conformidad de SN POWER, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- Disponer que la empresa SN POWER S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica en un plazo no mayor de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion constituira infraccion sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Articulo 4°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 791829-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones para la declaracion y pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto Especial a la Mineria y el Gravamen Especial a la Mineria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2012/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes Nos 29788, 29789 y 29790 se modifica la Ley Nº 28258 que establecio la Regalia Minera, se crea el Impuesto Especial a la Mineria y se establece el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria, respectivamente; Que de conformidad con los articulos 2º, 3 y 4º de la Ley Nº 28258, la regalia minera nace al cierre de cada uno de los trimestres calendarios siguientes: eneromarzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre; se calcula sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera; y se determina aplicando sobre dicha utilidad la tasa efectiva conforme a lo senalado en el Anexo de dicha ley; siendo el importe a pagar por el mencionado concepto el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicacion de la referida tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario; Que el articulo 6º de la ley MORDAZA citada, establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligacion de presentar la declaracion y efectuar el pago de la regalia minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaracion debera contener la determinacion de la base de calculo de la regalia minera. Que, asimismo, el articulo 8º de la Ley Nº 28258 establece los porcentajes de distribucion de la regalia minera, y fija el plazo en el cual el Ministerio de Economia y Finanzas, distribuira lo efectivamente pagado con los recursos de la regalia minera; y el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, establece que para efecto de la distribucion de la regalia