Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

minera, a ser realizada a nivel de unidades de produccion, cada sujeto de la actividad minera debera declarar por los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la base de la referencia, de acuerdo a lo que senala el numeral 6.1 de este articulo; Que, por su parte, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29789 disponen que la obligacion del pago del Impuesto Especial a la Mineria nace al cierre de cada uno de los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abriljunio, julio-setiembre y octubre-diciembre; que su base imponible es la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera; y que se determina trimestralmente aplicando sobre dicha utilidad la tasa efectiva conforme a lo senalado en el Anexo de dicha ley; Que el articulo 6º de la referida ley establece que los sujetos de la actividad minera tienen la obligacion de presentar la declaracion y efectuar el pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaracion debera contener la determinacion de la base imponible del Impuesto; Que, de otro lado, los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 29790 preven que el Gravamen Especial a la Mineria es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre; que es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo senalado en su Anexo II; y que para su determinacion se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalia minera establecida en la Ley Nº 28258, Ley de Regalia Minera, y la regalia contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripcion del convenio; Que, por su parte, el articulo 6º de la Ley Nº 29790 dispone que los sujetos de la actividad minera presentaran la declaracion y efectuaran el pago del Gravamen en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento; y que el numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, Reglamento de dicha ley, establece que los sujetos de la actividad minera deberan presentar una declaracion jurada trimestral dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente a la generacion de la obligacion, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT; Que para efecto de la aprobacion de estas disposiciones debe tenerse en cuenta ademas que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar y regula la MORDAZA de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias; siendo que la referida MORDAZA tambien resulta de aplicacion a la Regalia Minera y al Gravamen Especial a la Mineria en virtud de lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 28969 y en el articulo 5º de la Ley Nº 29790, respectivamente; Que el articulo 29º de dicho codigo dispone que el pago de la deuda tributaria (que incluye a las multas), se efectuara en la forma que senala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolucion de la Administracion Tributaria; y que el lugar de pago sera aquel que esta senale mediante resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 1º de la Ley Nº 28969 senala que el objeto de la misma es lograr una administracion eficiente de la Regalia Minera y que para tal efecto, se establece complementariamente la forma en la que la SUNAT ejercera las funciones asociadas con el pago de dicho concepto, tales como, entre otros, la administracion de infracciones y sanciones; y que la primera disposicion complementaria final de la misma ley, faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en dicha ley; lo cual tambien resulta de aplicacion respecto del Gravamen Especial a la Mineria en virtud de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 29790;

Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario pues unicamente se esta aprobando las disposiciones para la declaracion y pago trimestral de la Regalia Minera, el Impuesto Especial a la Mineria y el Gravamen Especial a la Mineria, asi como para el pago de las multas por infracciones vinculadas a tales conceptos, recogiendo disposiciones del Codigo Tributario y la Ley Nº 28969, asi como de las Leyes Nos 29788, 29789 y 29790 y sus normas reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 6º de las Leyes Nos 28258, 29789 y 29790, el articulo 5º de esta MORDAZA y la primera disposicion complementaria final de la Ley Nº 28969, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1732011-EF, asi como en el articulo 5º de la Ley Nº 29816, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: a) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

b) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. c) Declaracion : A la declaracion informativa Informativa y base de referencia para ­ Regalia Minera la distribucion de la Regalia Minera, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. d) Declaracion y : A la declaracion jurada y pago pago trimestral de trimestral de la Regalia Minera, la Regalia Minera a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 28258. e) Declaracion y : A la declaracion jurada y pago trimestral del pago trimestral del Gravamen Gravamen Especial a la Mineria, a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 29790 y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1732011-EF. f) Declaracion y : A la declaracion jurada y pago trimestral del pago trimestral del Impuesto Impuesto Especial a la Mineria, a que se refiere el articulo 6º de la Ley Nº 29789.