Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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suscribir el contrato son los siguientes: 1)Dentro de los dos (02) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (05) dias habiles y MORDAZA diez (10) habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del plazo minimo establecido la documentacion completa requerida, podra presentarse a suscribir el contrato. 2) Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, La Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en la orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable."; Que, se ha determinado que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 02-2006-A/MC del 10 Enero del 2006 al procesado se le delego todas las atribuciones y facultades senaladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por lo tanto le asistia una responsabilidad administrativa, la mismo que incumplio al suscribir en forma reiterada los referidos contratos fuera del plazo, contraviniendo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado encantandose; asimismo, no ha cumplido con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y Literal Z del Articulo 19º Ordenanza Nº 230-C/ MC el que indica " con cumplir con las demas funciones delgadas por el Alcalde", por tanto y dada la prueba, el referido procesado no puede eximir su responsabilidad sobre la dilacion en la suscripcion del contrato; Que, el procesado, MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Logistica de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante escrito de fecha 25 de MORDAZA del 2011, invocando el articulo 169º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, solicito una prorroga de cinco dias habiles el plazo para la MORDAZA de los descargos correspondientes, lo que hasta la fecha no presento, al no presentar descargo no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: Se ha determinado que el Ex Funcionario MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA (Ex sub Gerente de Logistica) le asiste la responsabilidad administrativa al no advertir la dilacion trascurrida en el area de su competencia debido a que los actos propios de su funcion seria formalizar los contratos y custodiar la documentacion que forma parte de los expedientes de contratacion, incumpliendo con el Literal j) del Art. 52º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 230-C-/MC, que indica " Administrar y supervisar la actualizacion permanente del registro del catalogo de bienes y servicios, asi como revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de seleccion, coordinar con la Gerencia no personales entre otros". El referido Ex Funcionario, tuvo todo el tiempo el Expediente de contratacion para su aprobacion y debio verificar y controlar la documentacion generada en dicho expediente, no descuidando ni un solo punto de vista, sin embargo no se percato que el tiempo se habia vencido y que se estaria trasgrediendo la MORDAZA, lo mismo que invalidaria dicho tramite y por tanto la conducta del referido ex funcionario, devendria en negligencia en el cumplimiento de sus funciones; Que, el procesado, FREDDY SOCA MORDAZA, Ex Sub Gerente de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Comas, ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente MORDAZA disciplinario invocando el articulo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativo Ley Nº 27444, en la que plantea la NULIDAD de la Resolucion de Alcaldia Nº 1294-2011MDC de fecha 11 de MORDAZA del 2011, argumentando que mediante publicacion de fecha 19 de febrero del 2012 ha tomado conocimiento de dicha Resolucion, en la que la Municipalidad Distrital de Comas le instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario, y que el referido MORDAZA contraviene con lo establecido en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, donde se precisa que dicho MORDAZA sera instaurado por resolucion

del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad para tal efecto, aclarando que se le debio notificar dentro del termino de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion y que el MORDAZA Administrativo Disciplinario, segun el articulo 173º del mismo cuerpo legal, indica que debio iniciarse en un plazo no mayor de un ano contando a partir del momento en que la autoridad competente MORDAZA conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, y por lo tanto el presente MORDAZA Administrativo Disciplinario se encontraria inmerso en el articulo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444 y que por derecho corresponde la solicitada nulidad, al respecto debemos manifestar lo siguiente: Primero.- Lo que manifiesta el procesado FREDDY SOCA MORDAZA, no se ajusta a la verdad, al referir que recien el 19 de febrero del 2012 fuera notificado por medio del diario El Peruano, debido que el referido ex funcionario fue notificado debidamente por medio de Carta Notarial de fecha 11 de MORDAZA del 2011 el mismo que se encuentra asignado el Nº 24330 enviada por la Notaria MORDAZA ubicada en el Jr. Camana Nº 181 MORDAZA, y que en la parte posterior del referido cargo indica " NOTARIO PUBLICO DE MORDAZA, CERTIFICA: que el dia de hoy, siendo las 05.45 pm se ha entregado el original de esta Carta Notarial en la direccion senalada en la misma, donde el senor MORDAZA MORDAZA Soca MORDAZA, quien manifesto ser hermano del destinatario, luego de leerla, la recibio conjuntamente con el siguiente texto: 1.- Fotocopia de la Resolucion de Alcaldia Nº 1294-2011-MDC, en fojas 09, se deja MORDAZA que MORDAZA su recepcion" , motivo por el cual queda descartado lo referido por el procesado al indicar que se esta trasgrediendo las normas legales atentando contra su derecho del debido MORDAZA, quedando demostrado que se le notifico de acuerdo a Ley. Segundo.-Que el Informe Nº 02-2010-2-2175 del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldia con Oficio Nº 331-2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de MORDAZA del 2011 se apertura el presente MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Nº 1294-2011-MDC, esto seria dentro del ano que estipula la MORDAZA acotada en el articulo 173º del Reglamento de la Ley Nº 276, por lo tanto, se encontraria dentro del plazo establecido. Esta Comision Especial de Procedimientos Administrativos, estima que lo fundamentado por el procesado carece de fundamento; Que, al Ex Funcionario FREDDY SOCA MORDAZA, se le ha encontrado responsabilidad administrativa disciplinaria por las siguientes razones: El procesado FREDDY SOCA MORDAZA, en el momento de los sucesos, se desempenaba como Miembro del Comite Especial Permanente de Obras de la Municipalidad Distrital de Comas, asignado mediante RGº 304-2008GM/MC, por tanto seria el responsable de la conformacion de los miembros de dicho Comite, debiendo actuar en todo momento en representacion de la Municipalidad Distrital de Comas, como Inspector de Obra, tal como se ha verificado en el cuaderno de Obra, actuando con negligencia, especialmente al no verificar el estado real de la losa deportiva de la referida obra, la misma que contenia un espesor menor a lo establecido, tal como se ha detectado en los ensayos tecnicos realizados, no siendo concordante con las especificaciones tecnicas establecidas, por lo que el referido procesado, no cumplio con su funcion, al no advertir las deficiencias senaladas, y que dichas deficiencias eran notables a simple vista. Se puede advertir que el referido ex funcionario, no actuo ninguna prueba para advertir dichas deficiencias, haciendo pasar como que todo estaba en orden, sin hacer aparecer dichas deficiencias en el Acta de Recepcion de la Obra a fin que el contratista subsane las posibles observaciones; por lo tanto como Miembro del Comite debio cumplir con las funciones establecidas en el Art. 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus obligaciones al momento de constituir el Comite de Recepcion de Obra, denotando con esa actitud una MORDAZA negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo habria incurrido en la trasgresion al Articulo 87º a) Lo que estaba entre sus funciones "Programar, Organizar,