Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

Dirigir y Controlar la ejecucion de obras publicas, bajo administracion directa o por contratacion a proveedores externos"; Que, el procesado, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Presidente del Comite de Recepcion de Obra, ha presentado un escrito de fecha 24 de febrero del 2012 obrante con Nº de Expediente Administrativo 1637 PM, en el mismo que plantea la NULIDAD de la resolucion Nº 1294-2011-MCD de fecha 11 de MORDAZA del 2011, de acuerdo a lo senalado en el articulo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 27444, manifestando que recien ha tomado conocimiento que se le ha instaurado un MORDAZA Administrativa Disciplinario, mencionando que la publicacion en el Diario El Peruano contraviene con lo normado en el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa , que se le debio notificar dentro las 72 horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion ; asimismo senala que el plazo para instaurar el presente MORDAZA no debe ser mayor al ano contando a partir que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, y por lo tanto el presente MORDAZA se encuentra viciado por ley. El Informe Nº 02-2010-2-2175 del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldia con Oficio 331-2010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de MORDAZA del 2011 se apertura el presente MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Nº 1294-2011-MDC, la misma que recien ha sido publicada en el Diario El Peruano el 19 de febrero del 2012, contraviniendo el plazo MORDAZA que es de un ano establecido en el articulo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, por lo tanto devendria en nulidad el presente proceso; Que, al respecto debemos senalar lo siguiente: Primero.-No se ajusta a la verdad lo que aduce el procesado Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al referir que recien el 19 de febrero del 2012 fuera notificado por medio del Diario El Peruano, debido que el referido ex funcionario fue notificado al domicilio que senalo ante la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas, dando como cierta la direccion asignada en su hoja de datos de acuerdo a la Ley Nº 27444 y su Articulo 44º, asimismo, se le remitio una Carta Notarial de fecha 11 de MORDAZA del 2011 el mismo que se encuentra asignado el Nº 24332 enviada por la Notaria MORDAZA ubicada en el Jr. Camana Nº 181 MORDAZA, y que en la parte posterior del referido cargo indica que no se pudo entregar la referida notificacion por falta de datos en la direccion, por lo que de ser el caso el referido ex funcionario habria faltado a la verdad trasgrediendo la Ley MORDAZA acotada, al no declarar su real domicilio, motivo por el cual queda comprobado que se le notifico en su oportunidad. Segundo.- Que el Informe Nº 02-2010-2-2175 del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, fue puesto en conocimiento del Despacho de Alcaldia con Oficio 3312010-OCI/MC, el 23 de diciembre del 2010, y que con fecha 11 de MORDAZA del 2011 se apertura el presente MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Nº 1294-2011-MDC, esto seria dentro del ano que estipula la MORDAZA acotada en el articulo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo tanto, se encontraba dentro del plazo. Al Ex Funcionario Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le ha encontrado responsabilidad administrativa disciplinaria por las siguientes razones: El procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el momento de los sucesos, se desempenaba como Presidente del Comite de recepcion de Obras de la Municipalidad Distrital de Comas, al mismo que le asistia responsabilidad administrativa, especialmente al no verificar el estado real de la losa deportiva, la misma que contenia un espesor menor a lo establecido, le faltaba los MORDAZA de fulbito, no contaban con los tableros de basquet y otras deficiencias que fueran advertidas por el Informe Nº 02-2010-2-2175, tal como se ha detectado en los ensayos tecnicos realizados, no siendo concordante con las especificaciones tecnicas establecidas, por lo que el referido procesado, omitio su funcion al no advertir las

deficiencias senaladas, siendo de facil visibilidad para cualquier persona. Se puede advertir que el referido ex funcionario, no actuo ninguna prueba para advertir dichas deficiencias, ni mucho menos advirtio en el Cuaderno de Obras, lo que aparentemente hacia ver que todo estaba en orden cuando no era MORDAZA, y que las deficiencias eran notables, debiendo hacer aparecer dichas deficiencias en el Acta de Recepcion de la Obra a fin que el contratista subsane las posibles observaciones; por lo tanto como Miembro del Comite debio cumplir con las funciones establecidas en el Art. 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus obligaciones al momento de constituir el Comite de Recepcion de Obra, denotando con esa actitud una MORDAZA negligencia. Cabe senalar que el procesado incumplio el Art. 88 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 230-C/MC que senala "Cumplir con las demas funciones delgadas por el Gerente Municipal"; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Miembro del Comite de Recepcion de Obra no ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente MORDAZA disciplinario y al no presentar descargo alguno no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra, por lo siguiente: El procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el momento de los sucesos, se desempenaba como Miembro del Comite de Recepcion de Obra de la Municipalidad Distrital de Comas, al mismo que le asistia responsabilidad administrativa de verificar el estado real de la losa deportiva, lo cual no se realizo en consecuencia no se observo que la medida del espesor de la losa no correspondia al establecido en el expediente tecnico, asimismo la losa carecia de los MORDAZA de fulbito correspondientes, no contaban con los tableros de basquet y otras deficiencias que fueran advertidas por el Informe Nº 02-2010-2-2175, tal como se ha detectado en los ensayos tecnicos realizados, no siendo concordante con las especificaciones tecnicas establecidas, por lo que el referido procesado, habria incurrido en una falta por omision de sus funciones como miembro del Comite de Recepcion de Obra. Se puede apreciar que el referido ex funcionario, no actuo ninguna prueba para advertir dichas deficiencias, ni mucho menos lo consigno en el Cuaderno de Obras, como le corresponderia a cualquier miembro del Comite de Recepcion de Obras dando conformidad a una obra que en realidad tenia deficiencias en su ejecucion, en consecuencia al no ser consignadas estas deficiencias en el Acta de Recepcion de la Obra el contratista no las ha subsanado; incumpliendo de esta manera con las funciones establecidas en el Art. 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus obligaciones al momento de constituir el Comite de Recepcion de Obra, denotando con esa actitud una MORDAZA negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Cabe senalar que el procesado entonces miembro del Comite de Obras, incumplio lo establecido en el literal y) del Art. 47 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 230C/MC, que senala "Cumplir con las demas funciones delgadas por el Gerente Municipal"; Que, la procesada VERIDIANA MORDAZA MORDAZA, entonces Miembros del Comite de Recepcion de Obra, ha cumplido con presentar su descargo sobre el presente MORDAZA disciplinario solicitando la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 1294-2011-MDC por haber incurrido en tres deficiencias marcadamente sustantivas: En primer lugar manifiesta que el art. 167º del D.S. Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones establece en su parte in fine que la notificacion se realizara dentro del termino de 72 horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion y que en el presente caso se ha realizado despues de mas de 7 meses. En MORDAZA lugar, advierte que no se ha cumplido con el orden de prelacion para la correspondiente notificacion el cual primero deberia ser en el domicilio real, mucho mas si se tiene en cuenta que la recurrente es empleada permanente de la Municipalidad Distrital de Comas. En tercer lugar, se ha incurrido en violacion a lo establecido en el art. 163 del