Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

Contrato de Ejecucion de Obra Nº 050-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 7 643 852,12, b) Contrato de Supervision de Obra Nº 002-2010-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 526 836,28, c) Contrato de Elaboracion de Estudios Nº 017-2008-MEM/ DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 222 308,08, d) Contrato de Supervision de Elaboracion de Estudios Nº 035-2008-MEM/ DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 27 836,89, y e) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 169 724,59, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energias Renovables mediante Memorandum Nº 025-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 02 de marzo de 2012, senala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administracion y Finanzas efectue la conciliacion contable correspondiente, la misma que se realizo el 05 de marzo de 2012, segun lo informado en el Memorandum Nº 1032012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-EM y Nº 042-2011-EM; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER ­Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinion favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrificacion Rural y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el proyecto "Electrificacion Rural (Grupo 4 ­ 5) conformado por el Pequeno Sistema Electrico Moyobamba I Etapa" y financiado por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. ­ ELECTRO ORIENTE S.A. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. ­ ELECTRO ORIENTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
790672-1

VISTO el Expediente N° 2160548 y su anexo N° 2177600 mediante los cuales la empresa PITKIN PETROLEUM PERU XXVIII S.A.C. solicita la aprobacion de la Lista de Bienes y de Servicios en merito al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVIII, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos modificada por la Ley Nº 27662, establece en su articulo 1 concordado con el articulo 3 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los articulos 6 y 10 de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, tendran derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 29493 prorrogo la vigencia de lo dispuesto en la citada Ley Nº 27624, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la Exploracion de Hidrocarburos, y normas modificatorias hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2004-EF publicado el 13 de MORDAZA de 2004, se aprobo la lista de bienes y servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, entre los que se contempla la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo, senalando que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolucion Ministerial, para cada Contrato o Convenio, segun lo dispuesto en el inciso c) del articulo 6 del acotado Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el citado literal c) del articulo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624 aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF dispone que los bienes y los servicios deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 238-2011EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2012 que entro en vigencia el 1 de enero de 2012, y derogo el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF que aprobo el Arancel de Aduanas que estuvo vigente desde el 1 de MORDAZA de 2007, y modificatorias; Que, mediante el Expediente Nº 2160548 de fecha 18 de enero de 2012 y anexo Nº 2177600, la empresa PITKIN PETROLEUM PERU XXVIII S.A.C. en su calidad de Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVIII aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432011-EM, solicito al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara al Contratista del citado contrato el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, la Lista de Bienes y Servicios adjunta a la referida solicitud se encuentra adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas 2012 aprobado por Decreto Supremo Nº 2382011-EF; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVIII de fecha 23 de setiembre de 2011, se

Aprueban Lista de Bienes y Servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del IGV, Impuesto de Promocion Municipal u otro impuesto al consumo que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVIII
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2012-MEM/DM

MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012