Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2012 (23/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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base al MORDAZA de Reciprocidad, a fin de garantizar la participacion y representacion del Ministerio Publico, en la prevencion, investigacion y persecucion de los delitos ambientales, y; CONSIDERANDO: Que, la magnitud de los delitos ambientales en el MORDAZA, requiere la participacion oportuna del Ministerio Publico en las acciones de prevencion, investigacion y persecucion de estos ilicitos; sin embargo, en la actualidad, algunos Despachos Fiscales no acceden a pedidos que efectuan diferentes Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, lo que obviamente, limita el accionar del Ministerio Publico y podria dejar impune la comision de delitos ambientales; por lo que resulta necesario, emitir una Directiva que implemente y regule la atencion inmediata de tales requerimientos en aplicacion de los Principios de Unidad, Reciprocidad y Oportunidad, dentro del MORDAZA constitucional y legal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Organica del Ministerio Publico"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0032012-MP-FN, sobre "Normas y Procedimientos que permitan diligenciar oportunamente las comisiones que solicitan las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, las Fiscalias de Prevencion del Delito, y otras Fiscalias con similar competencia, en base al MORDAZA de Reciprocidad, a fin de garantizar la participacion y representacion del Ministerio Publico, en la prevencion, investigacion y persecucion de los delitos ambientales". Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Tecnologias de la Informacion, publique la presente Directiva en la Pagina Web del Ministerio Publico, para su respectiva difusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion DIRECTIVA Nº 003-2012-MP-FN I. OBJETO Dictar normas y procedimientos que permitan diligenciar oportunamente las comisiones que solicitan las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, las Fiscalias de Prevencion del Delito, y otras Fiscalias con similar competencia, en base a los Principios de Unidad, Reciprocidad y Oportunidad, a fin de garantizar la participacion y representacion del Ministerio Publico, en la prevencion, investigacion y persecucion de los delitos ambientales. II. ALCANCE El cumplimiento de las normas contenidas en la presente Directiva, comprometen a los P r e s i d e n t e s de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, asi como a todos los Fiscales Provinciales Especializados en Materia Ambiental, Penales, Mixtos y de Prevencion del Delito del Ministerio Publico. III. BASE LEGAL 3.I Articulos 39º, 158º y 159º, numerales 1,2,3,4 y 5, concordantes con el Art. 139º numerales 3, 8, y demas correspondientes de la Constitucion Politica del Peru. 3.II Articulos 1º, 5º, 64º y demas correspondientes de la Ley Organica del Ministerio Publico. IV. NORMAS ESPECIFICAS 4.1. La magnitud y gravedad de los delitos ambientales en el MORDAZA requiere la participacion oportuna del Ministerio Publico en las acciones de prevencion, investigacion y persecucion correspondiente.

4.2. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de todos los Distritos Judiciales del MORDAZA, se encargaran de implementar y supervisar el estricto cumplimiento de la presente Directiva. 4.3. Todos los Fiscales Provinciales, Penales, Mixtos y de Prevencion del Delito a nivel nacional, deberan corresponder y atender en el ejercicio de sus funciones, los pedidos que formulen las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental en merito a los Principios de Unidad, Reciprocidad y Oportunidad, garantizando su inmediata intervencion y actuacion en representaciondel Ministerio Publico. 4.4. Los Fiscales Provinciales de las diferentes Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, asi como los Fiscales de Prevencion del Delito, y otros Fiscales que tienen igual competencia ampliada, podran requerir, en base a los principios MORDAZA referidos, la participacion y actuacion oportuna, en su representacion, de los senores Fiscales Provinciales Penales, Mixtos y de Prevencion del Delito de la jurisdiccion supra provincial que les corresponde, en los casos en los cuales la distancia, condiciones logisticas y oportunidad de actuacion, requiera el concurso mas proximo o inmediato de aquellos. 4.5. En todos los casos, los Fiscales Especializados en Materia Ambiental, asi como los Fiscales Especializados de Prevencion del Delito y aquellos otros Fiscales con similar competencia ampliada, cuando requieran la participacion de otro Fiscal, deberan solicitarlo directamente a quien corresponda; informando a su vez de tal requerimiento, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial al que pertenece y a la Fiscalia de la Nacion, para el seguimiento de su cumplimiento. V. VIGENCIA La presente Directiva, entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion por el senor Fiscal de la Nacion. MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 791773-1

Aprueban la "Guia de Procedimiento para la Entrevista Unica de Ninos, Ninas y Adolescentes victimas de abuso sexual, explotacion sexual y trata con fines de explotacion sexual"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1247-2012-MP-FN MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 589-2009-MP-FN de fecha 28 de MORDAZA de 2009, se aprobo la "Guia de Procedimiento para la Entrevista Unica de Ninos, Ninas y Adolescentes victimas de abuso sexual, explotacion sexual y trata con fines de explotacion sexual", en el MORDAZA del Proyecto denominado: "El Estado y la sociedad contra la violencia, abuso y/o explotacion sexual comercial infantil"; Que, a traves del Oficio N° 420-2012-MP-FN-GGOPROCTI, de fecha 19 de marzo de 2012, la Oficina de Proyectos y Cooperacion Tecnica Internacional, elevo el documento: "Guia de Procedimiento para la Entrevista Unica de Ninos, Ninas y Adolescentes victimas de abuso sexual, explotacion sexual y trata con fines de explotacion sexual", el mismo que consta de dos partes: una referida al procedimiento aplicable en Camara de Gesell, el cual fue revisado y mejorado con la cooperacion tecnica y financiera del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, y otra, referida al procedimiento aplicable en Sala de Entrevista Unica, el cual fue elaborado