Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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- Reunion de cierre.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

c) Sin perjuicio del Acta que se elabore en el MORDAZA de la intervencion conjunta, cada entidad participante recabara la informacion que considere necesaria para el ejercicio de sus competencias de supervision y fiscalizacion ambiental de actividades de mineria ilegal o informal, o vinculadas a estas. 3.3 Post Intervencion.a) El Equipo de Trabajo, en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles de finalizada la intervencion, debera elaborar un Informe Final, segun el Formato del Anexo N° 2, el cual debe ser descriptivo y contener los objetivos, las actividades desarrolladas, las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a las acciones de intervencion conjunta desarrolladas. b) Dicho Informe es independiente del que realice cada Entidad en el ambito de sus competencias y para los fines que considere necesarios. X. ACCIONES POSTERIORES A LA INTERVENCION CONJUNTA Si del resultado de las acciones de intervencion conjunta se advirtieran hechos irregulares o ilegales que son de competencia de otras entidades publicas, el Equipo de Trabajo debera comunicarlo en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas de detectado el hecho a la autoridad respectiva, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Si se identificaran victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso se debera comunicar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de que este realice las acciones que correspondan de acuerdo a sus funciones. b) Si se considera necesaria la realizacion de acciones de interdiccion, estas deberan ser comunicadas al Ministerio Publico, al Ministerio de Defensa y a la Policia Nacional del Peru. c) De encontrarse indicios de distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos, maquinarias y equipos utilizados en la mineria ilegal o informal se debera comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, a fin de que realice las acciones que correspondan de acuerdo a sus funciones. d) De encontrarse la existencia de indicios de ilicitos penales, se debera formular la respectiva denuncia penal ante el representante del Ministerio Publico de la localidad. e) Si del resultado de la intervencion conjunta se advierten hechos que constituyan riesgo a la salud de las personas, se debera poner en conocimiento de la Direccion Regional de Salud ­ DIRESA del Ministerio de Salud, para los fines de su competencia. f) Si del resultado de la intervencion conjunta, los gobiernos regionales o la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun sea el caso, identificaran actividades mineras que no cumplan con alguna de las tres condiciones previstas en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria o cuando se tenga conocimiento de la existencia de indicios razonables y verificables del incumplimiento de las indicadas condiciones, que determinen que dichas actividades no se encuentran dentro del Regimen de la Pequena Mineria ni de la Mineria Artesanal, esten o no acreditados como tales, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100, deberan informar al OEFA al respecto, con la debida sustentacion tecnica y factica que facilite el ejercicio de las funciones a cargo de dicha entidad. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, el Consejo Directivo del OEFA regulara lo comprendido en este acapite. XI. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DE INTERVENCION CONJUNTA El OEFA, en el MORDAZA de su funcion de supervision a entidades publicas, establecida en el literal c) del articulo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, realizara el seguimiento y verificacion del desempeno de las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental que realicen las entidades competentes en las intervenciones conjuntas ordinarias y extraordinarias a que se refiere el presente Protocolo. Para los efectos de la supervision MORDAZA senalada, los Gobiernos Regionales o la Direccion General de Mineria

del Ministerio de Energia y Minas, segun sea el caso, tienen la obligacion de reportar al OEFA, dentro los siguientes quince (15) dias habiles de realizada la intervencion conjunta (ordinaria y extraordinaria), informando respecto de las entidades participantes y los informes finales que se generaron al respecto. XII. ACCIONES DE INTERDICCION Precisese que las acciones de interdiccion son diferentes e independientes a las acciones de intervencion conjunta a que se refiere el presente Protocolo, las cuales se regiran de acuerdo a lo que se establezca en el MORDAZA de la Comision Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion, creada mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM. Si como resultado de las acciones de intervencion conjunta que realicen las entidades competentes de acuerdo al presente Protocolo se advierte la necesidad de realizar acciones de interdiccion, el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria a traves del Procurador Publico Regional o del Ministerio de Energia y Minas, comunicara a las entidades competentes los hechos identificados solicitando se inicien las acciones de interdiccion. XIII. FINANCIAMIENTO Los recursos economicos, logisticos y otros que demanden las acciones de intervencion conjunta seran asumidos por cada entidad participante de acuerdo a su presupuesto.

ANEXO N° 1 MODELO DE ACTA DE INTERVENCION CONJUNTA
Siendo las _______ horas del dia ______ de ____ del ano _____, reunidos en (mencionar lugar o unidad minera de la intervencion), ubicado entre las coordenadas (UTM): __ ______N y ______ E en la localidad / paraje __________ distrito de _______ provincia de _________, departamento de ___________, se dio inicio a las acciones de intervencion conjunta (ordinaria, extraordinaria), contando para ello con la participacion de los siguientes representantes: Por la Entidad Competente: entidad y su representante) Por: Por: Por: (Mencionar el nombre de la

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Actividades desarrolladas: (Descripcion general de las actividades desarrolladas durante la intervencion conjunta. Dicha informacion no debe estar referida a aquella que se tenga que recabar en el ejercicio exclusivo de las competencias de supervision y fiscalizacion ambiental de actividades de mineria ilegal o informal) 1. ___________________________________________ 2. ___________________________________________ 3. ___________________________________________ 4. ___________________________________________ Observaciones: ______________________________________________ ______________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ______________________________________________ Dando por concluida la intervencion conjunta (ordinaria, extraordinaria), siendo las __________horas del dia ___ __ de _______ del ano________, MORDAZA los presentes en senal de conformidad.

NOMBRES Y APELLIDOS: ENTIDAD: CARGO:

NOMBRES Y APELLIDOS: ENTIDAD: CARGO: