Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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citada entidad bancaria informara mediante la carta de 22 de marzo de 2000, de fojas 39, que: "(...) el certificado de deposito judicial N° 91159611 por S/. 1,060.00 nuevos soles, se cancelo con fecha 24 de octubre de 1997 por mandato judicial del 6to. Juzgado Especializado Laboral del Callao Dra. MORDAZA Moreano MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Arce"; Noveno: Que, en el referido deposito judicial, de fojas 37 y 38 del Anexo A, se verifica las firmas y sellos de la magistrada Moreano MORDAZA y de la servidora MORDAZA Changanaqui Saldana; no obstante lo cual, la mencionada servidora en su informe de fojas 45 y 46 del Anexo en mencion senalo que la firma ahi consignada no le pertenecia; Decimo: Que, de fojas 115 a 119, obra MORDAZA del Dictamen Pericial Dactiloscopico realizado por la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, que concluye en que: "(...) Ejecutado el cotejo dactilar entre la impresion digital de la Muestra consignada como "Dubitada 02" existente en el documento denominado "DEPOSITO JUDICIAL" N° 9115961, se ha llegado a establecer que no existe identidad papilar con las Muestras senaladas como "De Comparacion 01, 02, 03 y 04", por cuanto presentan diferente "tipo dactilar", por tanto la Muestra senalada como "Dubitada 02", no corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (35), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (31), ni a MORDAZA MORDAZA CHANGANAQUI MORDAZA (33) (...)"; Decimo Primero: Que, asimismo, de fojas 125 a 130, obra MORDAZA del Dictamen Pericial de Grafotecnia realizado por la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, el mismo que concluye en que: " (...) 4. La firma trazada sobre la post firma de la Dra. MORDAZA MOREANO MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Laboral del Callao, al reverso del DEPOSITO JUDICIAL N° 9115961, de fecha 12 de enero de 1993, PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR". "5. La firma trazada sobre la post firma de la Dra. MORDAZA MORDAZA CHANGANAQUI MORDAZA, secretaria judicial, al reverso del DEPOSITO JUDICIAL N° 9115961, de fecha 12 de enero de 1993, NO PROVIENE DEL MORDAZA GRAFICO DE SU TITULAR". "6. Los estampados de los sellos contenidos al reverso del DEPOSITO JUDICIAL N° 9115961, con las leyendas "Dra. MORDAZA MOREANO MORDAZA - Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Laboral-Callao y PAGUESE A LA ORDEN DE DON...identificado con LE ... el Certificado de Deposito Judicial N°... Por la suma de ... PROVIENEN DE LA MISMA MATRIZ QUE LOS SELLOS CON LOS QUE SE HAN ESTAMPADO LAS MUESTRAS DE COMPARACION ". "7. Los estampados de los sellos contenidos al reverso del DEPOSITO JUDICIAL N° 9115961, con las leyendas "Dra. MORDAZA MORDAZA CHANGANAQUI MORDAZA - Secretaria Judicial MORDAZA Juzgado Especializado Laboral Callao" y "Suscribe el presente endose la Sra. Juez y el Secretario habilitado por disposicion de la Re-Adm. N° 100...97... de fecha 05-09-97", PROVIENEN DE DISTINTA MATRIZ QUE LOS SELLOS ESTAMPADOS DE LAS MUESTRAS DE COMPARACION"; Decimo Segundo: Que, en ese sentido, las pericias dactiloscopica y grafotecnica realizadas por la Direccion Nacional de Criminalistica de la Policia Nacional demuestran que la supuesta impresion digital y firma de la servidora Changanaqui Saldana no le corresponden; mientras que la citada pericia deja plenamente establecido que la firma de la doctora Moreano MORDAZA si corresponde a su autoria; Decimo Tercero: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el deposito judicial del Banco de la Nacion N° 91159611, con el monto de S/. 1060.06 nuevos soles, ingreso al MORDAZA Juzgado laboral del Callao el 5 de febrero de 1993, consignado a favor del demandado MORDAZA MORDAZA Velasquez; estando ademas probado que por mandato judicial dicho deposito judicial fue cancelado el 24 de octubre de 1997, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien resulta ser persona ajena al MORDAZA judicial N° 260-93, en el que la parte demandante es Pesca Peru S.A. y la parte demandada MORDAZA MORDAZA Velasquez; habiendo quedado

establecido tambien que la magistrada procesada estuvo a cargo del MORDAZA Juzgado Laboral del Callao en el momento en que el Banco de la Nacion cancelo el deposito judicial en cuestion, de manera que fue su persona quien autorizo dicha entrega a alguien ajeno al MORDAZA, sin solicitarle previamente el poder respectivo, lo que deviene en irregular y sancionable disciplinariamente; Decimo Cuarto: Que, dicha actuacion irregular se agrava por el hecho comprobado por las respectivas pericias, referido a que de las firmas y sellos que aparecen en el dorso del certificado de deposito que se hizo efectivo en el Banco de la Nacion, pertenecientes a la secretaria Changanaqui Saldana, son falsificadas, sin embargo, el sello de "paguese a la orden" utilizado habitualmente en el MORDAZA Juzgado Laboral del Callao, donde despachaba la magistrada procesada, asi como su firma y sello de post firma son autenticos, lo que demuestra que la magistrado procesada, doctora Moreano MORDAZA, dispuso de una consignacion judicial, endosando y entregando el certificado de deposito judicial ascendente a S/. 1060.06 nuevos soles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona extrana al MORDAZA, razon por la cual tambien fue procesada por delito Contra la Administracion Publica - Peculado; Decimo Quinto: Que, asimismo, otro hecho que acredita la responsabilidad funcional de la magistrada procesada es que de conformidad con el oficio de fecha 19 de agosto de 1997, de fojas 88, el dia en que fue endosado el certificado de deposito en cuestion, la secretaria Changanaqui Saldana, se encontraba gozando de licencia por lactancia por una hora, de 8 a 9 de la manana, horario en el que habitualmente se efectuaba la entrega de los certificados de los depositos judiciales, en el Despacho Judicial y por la propia Magistrada, quien firmaba los documentos en el acto de la entrega, conforme lo han referido los servidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Changanaqui Saldana en sus declaraciones a nivel policial de fojas 295 a 311; Decimo Sexto: Que, lo detallado demuestra objetivamente que quien entrego el deposito judicial en cuestion fue la magistrada procesada, doctora Moreano MORDAZA, y de manera irregular porque lo hizo a una persona distinta al titular, situacion ante la cual estaba en la obligacion de requerir un poder notarial emitido por el titular, por lo que al no obrar tal poder entre los actuados judiciales se debe concluir en que no efectuo tal requerimiento previamente y, por ende, incurrio en muy grave responsabilidad disciplinaria que la deslegitima como autoridad jurisdiccional, al haber autorizado la cancelacion del deposito judicial N° 91159611 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona ajena al MORDAZA N° 260-93, sin que mediara poder o mandato que facultara el endoso de tal consignacion judicial, perjudicando gravemente los intereses economicos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien finalmente no pudo cobrar la suma consignada por Pesca Peru S.A; Decimo Setimo: Que, de todo lo actuado, se ha acreditado en el presente procedimiento disciplinario que la doctora MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA incurrio en grave infraccion a sus deberes, puesto que dispuso de una consignacion judicial que le fuera confiada en razon de su cargo, en el tramite del MORDAZA laboral N° 260-1993, seguido por Pesca Peru S.A. contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre consignacion de beneficios sociales, al haber endosado y entregado el certificado de deposito judicial N° 91159611, ascendente a S/. 1060.06 nuevos soles, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona extrana al MORDAZA, sin que mediara poder, lo que causo grave perjuicio a los intereses economicos del demandado, quien no pudo cobrar la suma consignada por la empresa Pesca Peru S.A., vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujecion a un debido MORDAZA previsto en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, infringiendo el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la misma, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion; Decimo Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial;