Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA

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presentada por MORDAZA MORDAZA Moreano. En esta solicitud, se pedia la revocatoria de la totalidad de autoridades del Concejo Distrital de Tintay, es decir, del MORDAZA y los cinco regidores. CONSIDERANDOS

MORDAZA RIVAROLA 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la LDPCC, que establece los requisitos para su ejercicio. El articulo 21 de la LDPCC dispone que la consulta de revocatoria solo puede realizarse una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y el ultimo ano del periodo del gobierno municipal. 2. La Resolucion N° 604-2011-JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, establecio la fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes para la primera consulta popular de revocatoria del periodo de gobierno regional y municipal 2011-2014. Asi, se senalo que solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de MORDAZA de 2012, que cuenten necesariamente con todos los requisitos exigidos por la ley (incluyendo la culminacion de la comprobacion de adherentes) podran ser comprendidas en la convocatoria de la consulta realizada el 31 de MORDAZA de 2012, y las solicitudes que se presenten despues de esa fecha o que reunan la totalidad de requisitos con posterioridad a MORDAZA, seran atendidas en la siguiente consulta popular, que debera llevarse a cabo en el ano 2013. 3. La solicitud de revocatoria, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2012, contra el MORDAZA distrital, MORDAZA Mendieta Aroste, y los tres regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue incluida en la consulta popular de revocatoria realizada el 30 de setiembre de 2012, producto de la cual las autoridades citadas no fueron revocadas, debido a que asistieron a sufragar menos del 50% de los electores habiles, conforme se detallo en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 10712012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, a traves de la cual se dio por concluido el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. 4. En tal sentido, en atencion a que la consulta de revocatoria solo puede realizarse una vez en el periodo de mandato (articulo 21 de la LDPCC), deviene en improcedente en parte la solicitud de revocatoria presentada, el 24 de agosto de 2012, por MORDAZA MORDAZA Moreano respecto de MORDAZA Mendieta Aroste, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse efectuado, respecto de estos, la consulta popular de revocatoria el 30 de setiembre de 2012, procediendo, unicamente, la solicitud de revocatoria respecto de MORDAZA Paniora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aroste, regidores del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria presentada por MORDAZA MORDAZA Moreano, respecto de MORDAZA Mendieta Aroste, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac. Articulo Segundo.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria respecto de MORDAZA Paniora MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aroste, regidores del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Moreano, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2013, establecida por la Resolucion N° 1000-2012-JNE. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

880033-1

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 161-2012-MP-FN-JFS
MORDAZA, 18 de diciembre de 2012 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima; con efectividad al 31 de diciembre de 2012. Que, mediante Acuerdo N° 2953 adoptado en sesion de Junta de Fiscales Supremos de fecha 11 de diciembre de 2012, se acepto por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal; asimismo, se acordo darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Institucion y por la eficiente labor cumplida, reconociendo sus valiosos aportes en el ejercicio de su funcion. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2012, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Civil de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lima; dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Institucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, y a la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

880153-1

Dan por concluidos designacion y nombramientos, aceptan renuncia, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3297-2012-MP-FN MORDAZA, 18 de diciembre del 2012