Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

litispendencia, (...), cuando se inicia un MORDAZA identico a otro: 1. Que se encuentra en curso; (...)"; Quinto: Que, segun se aprecia de los considerandos Primero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa de Presidencia N° 557-2011-PRES/CSA, corriente a fojas 3284 y 3285, en tramite de la medida cautelar N° 0812010-AREQUIPA, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitio pronunciamiento mediante la resolucion de 08 de junio de 2011, revocando la resolucion de la Jefatura de la OCMA N° 113 de 11 de agosto de 2010, en el extremo que impuso al doctor MORDAZA MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva, agotando la via administrativa; asimismo, en el tramite del Cuaderno de Apelacion N° 403-2009-AREQUIPA, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolucion de 27 de setiembre de 2011, de fojas 3310 a 3318, confirmo la resolucion de la Jefatura de la OCMA N° 113 de 11 de agosto de 2010, en los extremos que declaro improcedentes las excepciones de cosa decidida y prescripcion formuladas por el doctor MORDAZA MORDAZA, agotando tambien la via administrativa; Sexto: Que, en tal sentido, no concurren los parametros legales que amparan la excepcion de Litis Pendencia, estando que a la fecha se encuentran resueltos en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnatorios que formulo el juez procesado, signados como Cuaderno de Medida Cautelar N° 081-2010-AREQUIPA y Cuaderno de Apelacion N° 403-2009-AREQUIPA, por lo que su tramite no confluye con el del presente procedimiento; siendo ademas que la resolucion recaida en la medida cautelar N° 081-2010-AREQUIPA, favoreciendo al juez procesado, esta referida a una medida cautelar de suspension preventiva en su contra, que no incide en el procedimiento principal que es materia del presente; motivos por los cuales este medio de defensa deviene en infundado; Setimo: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso excepcion de cosa decidida, argumentando que el pedido de su destitucion efectuado por la Jefatura de la OCMA por Resolucion N° 113 de 11 de agosto de 2010, que ha originado el MORDAZA disciplinario en materia, no considero que una similar queja formulada por la denunciante Villena de la MORDAZA ante la CODICMA - MORDAZA, tramitada como denuncia por delito de Corrupcion de Funcionarios en agravio del Estado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, instruccion N° 2008-009, genero el Dictamen Fiscal Superior N° 904-2009-3FSPLYA-AR, que opino no haber merito a juicio oral, el Dictamen Fiscal Supremo N° 326-2010-MP-FN-1era.FSP, que aprobo el Dictamen Fiscal Superior que le antecedio, y la sentencia de vista de 10 de marzo de 2010, que declaro no haber merito para juicio oral y se archive la causa, declarada consentida por auto de vista de 25 de marzo de 2010; motivos por los cuales -a criterio del juez procesado- el citado procedimiento administrativo y MORDAZA penal presentan los mismos hechos e identidad del sujeto y bien juridico vulnerado, por lo que es de aplicacion el MORDAZA Constitucional de Ne Bis In Idem; Octavo: Que, la excepcion de Cosa Decidida formulada por el Juez procesado debe ser enfocada de acuerdo con lo establecido por el articulo 453 numeral 2 del Codigo Procesal Civil, en el sentido que son fundadas las excepciones de cosa juzgada cuando se inicia un MORDAZA identico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia firme; asimismo, bajo la consideracion que el MORDAZA Ne Bis In Idem, implicitamente enunciado en el articulo 139º inciso 13) de la Constitucion Politica, en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinaria instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, siendo en tal sentido que el articulo 230° inciso 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento"; Noveno: Que, bajo la alegacion y presupuestos legales citados se tiene que al haberse abierto una instruccion contra el juez procesado, por el delito de Cohecho Pasivo Especifico, surgido de los hechos materia del presente, signada con el N° 0009-2008, previos dictamenes de la Tercera Fiscalia Superior de Liquidacion y Adecuacion MORDAZA y de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal, de fojas 3156 a 3177 y 3185 a 3188, respectivamente, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por resolucion de 10 de marzo

de 2010, de fojas 3189 a 3191, declaro no haber merito a pasar a juicio oral y archivar la instruccion, y por resolucion de 25 de marzo de 2010, de fojas 3192, declaro consentida la misma; Decimo: Que, en tal sentido, estando a que el fundamento de la instruccion que se siguio contra el doctor MORDAZA MORDAZA, referido a la imputacion de delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Cohecho Pasivo Especifico, en tramite de la cual ademas no fue condenado, difiere del fundamento del presente procedimiento disciplinario, referido a inconducta funcional, la excepcion de Cosa Decidida en cuestion deviene en infundada; Decimo Primero: Que, del mismo modo, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo excepcion de prescripcion extintiva, sustentado en que al habersele abierto MORDAZA disciplinario por Resolucion N° 07-2008-JEFATURA de 11 de MORDAZA de 2008, por supuesta inconducta funcional en la Instruccion N° 2008-007, a raiz de una queja formulada el 04 de MORDAZA de 2008, corresponderia aplicar el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, que regula que desde que es interpuesta la queja prescribe de oficio a los dos anos; siendo asi -agrega el juez procesado- computado el termino de prescripcion desde el 04 de MORDAZA de 2008, se cumplio el 04 de MORDAZA de 2010, por lo que es extemporanea la Resolucion Administrativa N° 113 de 11 de agosto de 2010, que constituye el primer pronunciamiento de fondo en referencia al caso de la OCMA del Poder Judicial, con la cual tambien se interrumpio el termino prescriptorio; Decimo Segundo: Que, con relacion a la prescripcion extintiva deducida, se debe observar que el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, preve que el computo del plazo de prescripcion se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador; de manera que, el plazo de prescripcion se encuentra efectivamente interrumpido desde la fecha en que la Oficina de Control de la Magistratura inicio el procedimiento disciplinario que derivo en el pedido de destitucion en materia, por resoluciones numeros 07-2008-JEFATURA de 11 de MORDAZA de 2008 y 095-2010-JEFATURA de 07 de enero de 2010, de fojas 197 a 201 y 1760 a 1772, respectivamente; motivos por los cuales la prescripcion extintiva deducida deviene en infundada; Decimo Tercero: Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA alego con respecto al cargo citado en el literal A), que en el presente procedimiento y en la instruccion N° 09-2008 se ha probado que la relacion que sostenia con la quejosa MORDAZA Villena de la MORDAZA era de una simple y no estrecha amistad, iniciada en el mes de diciembre del 2007 en la Universidad Alas Peruanas, donde su persona era docente y la quejosa alumna de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas; no se ha probado que MORDAZA efectuado constantes llamadas telefonicas al celular de la quejosa, sino tan solo cinco llamadas efectuadas en el periodo de enero a MORDAZA de 2008; y, agrega, tampoco se ha probado que las transcripciones de los mensajes de texto que obran en autos MORDAZA de alguno que su persona envio a la quejosa, mas aun si no existe un reporte de la empresa Telefonica Moviles del Peru en ese sentido, y si un informe de fecha 24 de octubre de 2008 en el que la citada empresa senala que no archiva los contenidos de los textos que son intercambiados entre sus clientes; Decimo Cuarto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que tiene como antecedente el MORDAZA penal signado con el expediente N° 2008-0007, seguido contra MORDAZA MORDAZA Villena De La MORDAZA, hermano de la quejosa MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA, por delito de Homicidio Calificado en agravio de MORDAZA MORDAZA Madueno MORDAZA, en tramite del cual, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en ese entonces a cargo del juez procesado, por resolucion de 04 de enero de 2008, corriente de fojas 68 a 71, abrio instruccion en la via ordinaria e impuso medida coercitiva de detencion; Decimo Quinto: Que, con relacion al tramite de la citada instruccion N° 2008-0007, en fecha 04 de MORDAZA de 2008 la senora MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA formulo queja contra el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuya acta corre de fojas 01 a 05, en los siguientes terminos: "(...) Que su hermano MORDAZA MORDAZA Villena de la MORDAZA se encuentra detenido en el penal de Socabaya por el delito