Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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c) El literal a), numeral 3.1, del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N.º 27332, reconoce que la funcion supervisora de OSINERGMIN se MORDAZA en la posibilidad de "verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas". d) El articulo 1º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 054-2001-PCM, dispone que OSINERGMIN "tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energia [y minas] velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/ o productos brindados a los usuarios (...) en concordancia y con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al sector energia y minas]". A su turno, el articulo 2º del mismo reglamento precisa que el sector energia comprende a los subsectores de electricidad e hidrocarburos. e) El articulo 31º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria otorga a este organo la posibilidad de "verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas (...) por parte de las entidades demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG[MIN] o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. OSINERG[MIN] ejercera esta funcion en concordancia y con estricta sujecion a las normas legales del sector energia [y minas]". 24. De modo pues que, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27972, Organica de Municipalidades, y la Ley de Bases de la Descentralizacion N.º 27783, la Municipalidad Provincial de Canete ­al igual que cualquier otro Gobierno Local­ no ostenta competencia para regular la comercializacion, fiscalizacion y control de las actividades relacionadas con los hidrocarburos; y segun se establece en el Decreto Ley N.º 25962, Organica del Sector Energia y Minas, y el Decreto Supremo N.º 0422005-EM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, tal competencia corresponde al Poder Ejecutivo a traves del Sector Energia y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN­. 25. Por ello, en la medida que la Ordenanza N.º 012-2010MPC regula materias relacionadas con la comercializacion de hidrocarburos, arrogandose la Municipalidad Provincial de Canete una competencia que no ostenta, no solo desconoce las competencias del Ministerio de Energia y Minas como ente normativo, sino las del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria como ente encargado de la fiscalizacion y control de tales actividades, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza N.º 012-2012-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canete, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, y publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de agosto del mismo ano. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de servidores de la Direccion Regional de Agricultura a Colombia, en comision de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 116-2012-GR.CAJ-CR
MORDAZA, 29 de noviembre de 2012. El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Extraordinaria de fecha 28 de noviembre del ano 2012; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 524-2012GR.CAJ/P, presentado por el Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA unanime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, La Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15º, literal a, prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su articulo 39º, prescribe que "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en el articulo 47° in fine, referido a los Dictamenes, establece que "se exceptua de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que esten referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes tecnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo"; Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en su articulo 10º, numeral 10.1), literal a) prescribe "Los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru". Asimismo, en la parte in fine del mismo numeral senala que en el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Carta N°016-2012/PUDTLISICJ, de fecha 29 de octubre del 2012, el Coordinador General PUDTL Sr. MORDAZA de Bernardi Campora, invita a profesionales del Gobierno Regional MORDAZA, a realizar una visita guiada a la MORDAZA de Medellin ­ Colombia, a fin de participar de una visita guiada al Corredor Cafetalero de Colombia, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Medellin del 01 al 08 de diciembre del presente ano, con el proposito de fortalecer la union de esfuerzos para lograr el desarrollo integral de nuestra sociedad;

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