Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

de mineria ilegal e informal que requieran de acciones de intervencion conjunta. II. OBJETIVO

o mas entidades publicas competentes para supervisar y fiscalizar las actividades de mineria ilegal o informal en el ambito administrativo. VI. DISPOSICIONES GENERALES

El Protocolo tiene por objetivo regular el accionar conjunto de las autoridades competentes en las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental de las actividades de mineria ilegal e informal. III. BASE LEGAL - Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente. - Ley N° 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. - Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales. - Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 014-92-EM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. - Ley N° 27654 ­ Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. - Decreto Legislativo N° 1100 ­ Decreto Legislativo que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias. - Decreto Supremo N° 006-2012-EM, que aprueba medidas complementarias para la formalizacion de las actividades mineras en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100. - Decreto Supremo N° 043-2012-EM, mediante el cual se establecen disposiciones complementarias a los Decretos Legislativos N° 1100 y N° 1105 e incorporan modificaciones al MORDAZA normativo minero. - Decreto Legislativo N° 1101 ­ Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal. - Decreto Legislativo N° 1105 ­ Decreto Legislativo que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. - Ley N° 26620 ­ Ley de control y vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres. - Decreto Supremo N° 028-DE/MGP, que aprueba el Reglamento de la Ley de control y vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres. IV. AMBITO DE APLICACION El Protocolo es de aplicacion y obligatorio cumplimiento para las entidades publicas con competencias vinculadas a la fiscalizacion ambiental de las actividades mineras ilegales e informales que participen en una intervencion conjunta. Las acciones de supervision y fiscalizacion ambiental senaladas en el Protocolo se desarrollan en el ambito administrativo, sin perjuicio de que en las intervenciones conjuntas participen entidades como el Ministerio Publico o la Policia Nacional del Peru, cuando se requiera su presencia. V. DEFINICIONES Para efectos del presente Protocolo, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: - Denuncias ambientales: Es el derecho que tiene toda persona natural o juridica, de derecho publico o privado, a comunicar a las autoridades los hechos que pudieran afectar al ambiente y constituyan un probable incumplimiento a la normativa ambiental o a las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestion ambiental aprobados. - Supervision ambiental: Son las acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados. - Fiscalizacion ambiental: Son las acciones orientadas a investigar la comision de posibles infracciones administrativas sancionables y la posibilidad de imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas ambientales y las establecidas en los instrumentos de gestion ambiental, en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador. - Intervencion conjunta: Comprenden las actividades de supervision y fiscalizacion ambiental que realicen dos

Para la aplicacion del presente Protocolo, las entidades competentes deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Para el desarrollo de las acciones de intervencion conjunta se debera tener en cuenta los Principios establecidos en la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Las acciones de intervencion conjunta no afectan las acciones de supervision y fiscalizacion que vienen realizando las entidades de fiscalizacion en el ambito de sus competencias. 3. Podran recabar informacion de las autoridades locales, lideres de pueblos indigenas, organizaciones civiles o cualquier otra persona natural o juridica, las mismas que podran participar, de ser el caso, en las acciones de intervencion, en calidad de observadores. 4. En las intervenciones conjuntas se podran utilizar los formatos o modelos de acta de supervision y fiscalizacion ambiental que cada autoridad emplea en el ejercicio de sus funciones. VII. ENTIDADES COMPETENTES Las entidades competentes para la realizacion de las acciones de intervencion conjunta senaladas en el presente Protocolo son las siguientes: 1. Los Gobiernos Regionales que han recibido la transferencia de las funciones de fiscalizacion ambiental de las actividades de la pequena mineria y de la mineria artesanal. 2. La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, en lo relacionado a la fiscalizacion de actividades de pequena mineria y mineria artesanal en el ambito de MORDAZA Metropolitana. 3. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru ­ DICAPI, en lo relacionado a la autorizacion del uso de areas acuaticas que MORDAZA utilizadas en el desarrollo de las actividades mineras en aguas navegables en el ambito fluvial y lacustre. 4. La Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, en lo relacionado a la fiscalizacion ambiental en materia de aguas. 5. El Servicio de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP, respecto de las acciones de intervencion conjunta relacionadas a las actividades de mineria ilegal o informal que se realizan en areas naturales protegidas. 6. Otras entidades con competencias vinculadas a la fiscalizacion de las actividades mineras. Las entidades competentes que participen en la intervencion conjunta, deberan actuar en el MORDAZA de las funciones y competencias conferidas por sus respectivas leyes organicas de creacion u otra normativa legal que les otorgue competencias de fiscalizacion de las actividades de mineria ilegal o informal, segun corresponda. VIII. INTERVENCION CONJUNTA ORDINARIA 1. Casos que ameritan la Intervencion Conjunta Ordinaria Corresponde al Gobierno Regional o a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, segun corresponda, determinar y liderar el desarrollo de acciones de intervencion conjunta tomando en consideracion los siguientes criterios: a) Probable afectacion a la salud de las personas. b) Potencial impacto negativo al ambiente de caracter significativo. c) Desarrollo de actividades mineras en lugares con mayor problematica ambiental o en zonas consideradas de alto riesgo. 2. Estrategia de Coordinacion Para las acciones de intervencion conjunta, el Gobierno Regional o la Direccion General de Mineria del