Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

salud, a fin de lograr una mayor eficiencia en el gasto y distribucion de los recursos publicos. Articulo Septimo.RECOMENDAR a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones: a) IMPLEMENTAR Intendencias Regionales que gocen de competencias para ejercer la supervision, fiscalizacion y control de las companias aseguradoras y de las Afocat. b) INTENSIFICAR las investigaciones y la supervision a las empresas aseguradoras y Afocat a nivel nacional, a efectos de detectar incumplimientos a la normativa. c) IMPLEMENTAR la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que intensifique las investigaciones respecto del comportamiento de las empresas aseguradoras y de las Afocat, en atencion a la idoneidad del servicio que prestan, asi como al deber de informacion. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, coordinar, en el MORDAZA del convenio de cooperacion interinstitucional, el empleo de las oficinas del Indecopi en las regiones por parte de la Superintendencia, de manera provisional. Ello con el fin de instalar al personal necesario para el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion, en especial a las Afocat, hasta el momento en que cuente con sus propias instalaciones. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministerio del Interior: a) FORMULAR, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un procedimiento para el registro de informacion y aplicacion del Formato de Registro de Accidentes de MORDAZA, disponiendo su implementacion a nivel nacional, y revalorando la importancia de la labor de la Policia Nacional de Peru en la recopilacion de datos de los accidentes de MORDAZA, a fin de que se cuente con una base de datos confiable que permita definir las mejores estrategias de seguridad vial. b) APROBAR protocolos, manuales o guias para la atencion de las emergencias ocasionadas por los accidentes de MORDAZA por parte de la Policia Nacional del Peru, estableciendo procedimientos especificos que aseguren la evacuacion de los lesionados a los centros de salud mas cercanos al lugar del accidente para su atencion inmediata. Articulo Decimoprimero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior: a) APROBAR los protocolos necesarios para la atencion adecuada, por parte de la Policia Nacional del Peru, de las emergencias por accidentes de MORDAZA, estableciendo criterios uniformes para el traslado de las victimas, en atencion a la cercania del establecimiento de salud y a su especialidad. b) IMPLEMENTAR medidas de control y supervision para que los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y la Policia Nacional del Peru den estricto cumplimiento a la NTS Nº 051-MINSA/OGDN-V.01 "Norma Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre" y demas procedimientos y mecanismos de coordinacion entre MORDAZA instituciones, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y fortalecer las acciones de MORDAZA a las victimas de los accidentes de transito. Articulo Decimosegundo.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre (Sutran) y a las Municipalidades Provinciales, APORTAR al Fondo de Compensacion del SOAT-CAT, los montos recaudados por conceptos de imposicion de multas por la comision de las infracciones M.28 y G.25, vinculadas al SOAT y al CAT, del Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA, Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

Articulo Decimotercero.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial a la Adjuntia para el Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. Articulo Decimocuarto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 27º de la Ley 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e)

880031-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente solicitud de revocatoria contra el MORDAZA y regidores del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1117-2012-JNE
Expediente N° J-2012-1102 MORDAZA, siete de diciembre de dos mil doce VISTO el Oficio N° 1647-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de agosto de 2012, remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Moreano. ANTECEDENTES Solicitud de revocatoria presentada MORDAZA del 25 de MORDAZA de 2012 Con fecha 15 de MORDAZA de 2012, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) remitio, con el Oficio N° 557-2012-SG/ONPE, la solicitud de revocatoria de MORDAZA Mendieta Aroste, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Robles. Este Supremo Tribunal Electoral, con fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitio la Resolucion N° 561-2012-JNE, convocando al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del ano 2012, respecto de las solicitudes presentadas hasta el 25 de MORDAZA de 2012, que contaban con todos los requisitos exigidos por la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), conforme a lo dispuesto en la Resolucion N° 604-2011-JNE, entre otros, la solicitud de revocatoria del MORDAZA y los tres regidores del distrito de Tintay detallados en el parrafo precedente. Luego de realizada la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, el 30 de setiembre de 2012, en la que se incluyo la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del MORDAZA y tres regidores, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, con fecha 10 de noviembre de 2012, proclamo los resultados del MORDAZA electoral en el distrito de Tintay, declarando la improcedencia de la consulta, al haber asistido al acto electoral menos del 50% de los electores habiles del padron electoral. Solicitud de revocatoria presentada con posterioridad al 25 de MORDAZA de 2012 Con fecha 24 de agosto de 2012, la ONPE remitio, con el Oficio N° 1647-2012-SG/ONPE, la solicitud de revocatoria de MORDAZA Mendieta Aroste, MORDAZA Paniora MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hervay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aroste, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA,