Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2012 (19/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a las notificaciones y publicaciones realizados en dicho procedimiento; asi como, modificar algunos articulos del procedimiento especial de declaracion y regularizacion de la propiedad, previsto en el Capitulo II delTitulo II del Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802; los cuales se vienen ejecutando en las zonas de emergencia afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 51, el primer parrafo del articulo 71, el primer parrafo del articulo 88 y el articulo 89 del Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687 Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 51, el primer parrafo del articulo 71, el primer parrafo del articulo 88 y el articulo 89 del Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, aprobado por Decreto Supremo N° 0062006-VIVIENDA,en los siguientes terminos: "Articulo 51.- Costo de Formalizacion (...) De mediar convenio de delegacion, a que alude el articulo 4 de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, referido a los procedimientos de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion del Tracto Sucesivo, COFOPRI llevara a cabo el procedimiento de manera gratuita. Asimismo, las publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano" se realizaran en forma gratuita." "Articulo 71.- Notificacion de la Pretension La entidad formalizadora notificara la pretension de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio al o los propietarios en el siguiente orden: en el domicilio indicado en la solicitud, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; en aquel que figure en el titulo inscrito en el Registro de Predios; y en su defecto, en el que se MORDAZA podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificara a todo aquel con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaracion de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravamenes que afecten el predio, de acuerdo al orden de prelacion senalado. (...)" "Articulo 88.- Notificacion de la Pretension La entidad formalizadora notificara la pretension de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio al o los propietarios en el siguiente orden: en el domicilio indicado en la solicitud, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC; en aquel que figure en el titulo inscrito en el Registro de Predios; y en su defecto, en el que se MORDAZA podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificara a todo aquel con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaracion de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravamenes que afecten el predio, de acuerdo al orden de prelacion senalado. (...)" "Articulo 89.- Emision y notificacion de Resolucion, y emision de los instrumentos de formalizacion. 89.1 En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, se emitira la Resolucion que declare la propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor del poseedor solicitante que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, disponiendose la emision del instrumento de formalizacion correspondiente. 89.2 La resolucion que pone fin al procedimiento en primera y/o MORDAZA instancia administrativa, sera notificada por la entidad formalizadora en el domicilio fijado por las partes, o en su defecto, se notificara en el orden de prelacion indicado en el primer parrafo

del articulo precedente y dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su expedicion. Si el o los interesados fueran inubicables, la resolucion sera publicada por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su expedicion. 89.3 De interponerse recurso de apelacion contra la resolucion que pone fin a la primera instancia administrativa, esta sera elevada acompanada del expediente completo al Tribunal Administrativo de la Propiedad, para la emision del pronunciamiento correspondiente. 89.4 El formato del instrumento de formalizacion sera aprobado por la entidad formalizadora. 89.5 Una vez inscritos los instrumentos de formalizacion, la entidad formalizadora procedera de la manera establecida en el numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente." Articulo 2.- Incorporacion del numeral 74.5 al articulo 74 del Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687 Incorporese el numeral 74.5 al articulo 74 del Reglamento del Titulo I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, aprobado por Decreto Supremo N° 0062006-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 74.- Emision, Notificacion e Inscripcion de la Resolucion (...) 74.5 La resolucion que pone fin al procedimiento en primera y/o MORDAZA instancia administrativa, sera notificada por la entidad formalizadora en el domicilio fijado por las partes, o en su defecto, se notificara en el orden de prelacion indicado en el primer parrafo del articulo 71 y dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su expedicion. Si el o los interesados fueran inubicables, la resolucion sera publicada por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su expedicion." Articulo 3.- Modificacion de los literales a), b) y d) del articulo 25; literales d) y e), asi como el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 26 del Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802 Modifiquense los literales a), b) y d) del articulo 25; literales d) y e), asi como el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 26 del Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley N° 29802, Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley N° 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 25.- De la Calificacion Individual (...) Para efectos de la calificacion se tendra en cuenta lo siguiente: a) De verificarse que el titular cuenta con escritura publica otorgada por Notario Publico, o escritura publica imperfecta emitida por juez de paz letrado o juez de paz, o contrato privado de transferencia de propiedad otorgado por el propietario registral, con firma legalizada por notario o juez de paz letrado o juez de paz, o que acredite el tracto sucesivo, se procedera a declarar el predio apto para la emision del respectivo Titulo de Saneamiento de Propiedad. De contar con otros documentos privados de transferencia se procedera de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente articulo. De existir discrepancia de area entre el documento de transferencia y el Plano de Trazado y Lotizacion que sea mayor al 10%, la Oficina Zonal debera informar sobre la correspondencia del documento con el plano. b) En caso que el poseedor cumpla con el plazo de diez (10) anos de posesion continua, pacifica y publica, como propietario, hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de